Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2010, B. 2237. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2237. XLII.

Banco Francés del Río de La Plata S.A. c/ López, G.;Elisa s/ ejecución hipoteca- ria.

Año del B.; B.;Aires, 4 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Banco Francés del Río de La Plata S.A. c/ López, G.;Elisa s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

  1. ) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con sustento en que existía sentencia de trance y remate firme anterior a la vigencia de las normas sobre emergencia económica y en lo dispuesto por el art. 3°, in fine, de la ley 25.820, confirmó la decisión de primera instancia que había dispuesto que la deuda se abonara en la moneda de origen.

    Contra dicho pronunciamiento la deudora dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 274.

  2. ) Que el remedio federal es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la interpretación y aplicación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

  3. ) Que atento a la forma en que se suscitan las cuestiones en autos, el Tribunal estima que debe establecerse, en primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación dictadas durante la emergencia económica y financiera, para examinar posteriormente, en caso negativo, la validez y alcance de dichas disposiciones legales con referencia a los hechos debatidos en esta causa.

    41) Que respecto de la primera cuestión, los jueces L., Highton de N., M. y Z. se remiten a lo resuelto en la causa "S. de Adler" (Fallos: 330:3593), cuyos considerandos 11 y 12 corresponde dar por reproducidos -1-

    por razón de brevedad.

    El juez P. estima que dicha cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    51) Que habilitada la posibilidad de examinar la validez y alcance de las leyes de pesificación en los términos mencionados, los jueces Highton de N., P., M. y Z. señalan que en el caso, en que se encuentra comprometida la vivienda familiar de la deudora, se trata de una deuda en dólares estadounidenses de un particular con el sistema financiero que se encuentra pesificada en los términos de los arts.

  4. de la ley 25.561, 1°, 3° y 4° del decreto 214/2002 y 2°, inciso a, y 4° de la ley 25.713, que disponen que las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuese su monto o naturaleza, deberán convertirse a pesos a la paridad de un dólar igual a un peso más coeficiente de variación salarial e intereses fijados en la normativa de emergencia para estos casos.

  5. ) Que en oportunidad de expedirse en la causa "R." (Fallos: 330:855) C. reiterado en el precedente "L." (Fallos: 330:5345)C, la Corte Suprema consideró que las normas que dispusieron la pesificación de las obligaciones pactadas originariamente en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, eran aplicables también a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes del 6 de enero de 2002, pues el sistema debía ser interpretado en su totalidad, teniendo en cuenta el contexto social, económico y político en que había sido sancionado, sin que fuese razonable pensar que en el marco de la grave perturbación por la que atravesaba nuestro país el legislador hubiese pretendido excluir del régimen a los deudores morosos; aparte de que los -2-

    B. 2237. XLII.

    Banco Francés del Río de La Plata S.A. c/ López, G.;Elisa s/ ejecución hipoteca- ria.

    Año del B. únicos supuestos excluidos del régimen de emergencia eran los mencionados por el decreto 410/2002 y sus modificatorios, en los que no se hacía referencia alguna a las obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha señalada.

    71) Que, en consecuencia, al haberse establecido precedentemente la aplicación al caso del régimen de pesificación de las deudas con el sistema financiero, dada la indudable naturaleza federal y de orden público de las normas que lo establecen, corresponde su aplicación obligatoria para el juez de la causa, sin que en el caso la acreedora haya planteado en tiempo y forma su inconstitucionalidad.

    El juez L. estima que dicha cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  6. ) Que no obsta a la solución propuesta el hecho de que la ejecutante revista su condición de acreedora por haberse subrogado en los derechos del acreedor originario, pues ello no puede hacer perder al crédito su naturaleza financiera, aparte de que aquélla no cuestionó dicha circunstancia (fs. 241/242, 245/246 y 268/270).

  7. ) Que tampoco constituye obstáculo a lo decidido la circunstancia de que, frente al pedido del actor, la sentencia de primera instancia hubiera declarado la inconstitucionalidad del decreto 214/02 y de la ley 25.561, pues a la luz de los argumentos que sustentaron tanto dicho pedido como el fallo, la citada declaración involucró disposiciones de las referidas normas que no resultan de aplicación al caso que se encuentra contemplado por otros artículos de la mencionada normativa cuya validez constitucional no ha sido objetada (arts. 6° de la citada ley 25.561, y 1°, 3° y 4° del decreto 214/02; fs.

    217/218 y 231/236).

    Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar los dólares adeudados a pesos de acuerdo con lo establecido por los arts. 6° de la ley 25.561, 1°, 3° y 4° del decreto 214/02, 2°, inciso a, y 4° de la ley 25.713 y 1°, inciso a, del decreto 762/02, esto es, un dólar estadounidense igual a un peso, reajustado por la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial e intereses fijados en la normativa de emergencia.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por G.;Elisa López, demandada en autos, patrocinada por el Dr. J.;Alberto Agostinetti.

    Traslado contestado por L. de E., patrocinado por el Dr. J.;Torcasso.

    Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 59.

3 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, C. 166. XLVII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 29 Noviembre 2011
    ...Considerando: Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a lo decidido por el Tribunal en la causa B.2237.XLII "Banco Francés del Río de la Plata S.A. c/ López, G.;Elisa s/ ejecución hipotecaria", sentencia del 4 de mayo de 2010, a cuyas consideracion......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, C. 4669. XLI
    • Argentina
    • 14 Diciembre 2010
    ...de un particular con el sistema financiero, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a lo decidido por el Tribunal en la causa B.2237.XLII “Banco Francés del Río de la Plata S.A. c/ López, G.;Elisa”, fallada el 4 de mayo de 2010, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, C. 515. XLIX
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 19 Noviembre 2013
    ...sido cedido a otra persona jurídica, pues ello no le hace perder la condición de crédto con el sistema financiero (Fallos: 332:1071 y B. 2237. XLII "Banco Francés del Río de La Plata S.A." del 04/05/2010). El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia i.t..} C. 515. XLIX. ; C.F.F.S.A. ......
3 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 2011, C. 166. XLVII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 29 Noviembre 2011
    ...Considerando: Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a lo decidido por el Tribunal en la causa B.2237.XLII "Banco Francés del Río de la Plata S.A. c/ López, G.;Elisa s/ ejecución hipotecaria", sentencia del 4 de mayo de 2010, a cuyas consideracion......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, C. 4669. XLI
    • Argentina
    • 14 Diciembre 2010
    ...de un particular con el sistema financiero, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a lo decidido por el Tribunal en la causa B.2237.XLII “Banco Francés del Río de la Plata S.A. c/ López, G.;Elisa”, fallada el 4 de mayo de 2010, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, C. 515. XLIX
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 19 Noviembre 2013
    ...sido cedido a otra persona jurídica, pues ello no le hace perder la condición de crédto con el sistema financiero (Fallos: 332:1071 y B. 2237. XLII "Banco Francés del Río de La Plata S.A." del 04/05/2010). El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia i.t..} C. 515. XLIX. ; C.F.F.S.A. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR