Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2010, C. 645. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 645. XXXV.

RECURSO DE HECHO C., R.O. y otros c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia de fs. 444, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Sala "III" de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII "S., E.;Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28/8/07; D.995.XXXVIII "D., T.;Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6/5/08 y V.619.XXXVIII "V.;Estrada, A. c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12/5/09, entre muchos otros).

Por ello, déjase sin efecto la imposición de costas de fs.

338/339 y, en atención a la labor desarrollada a fs.

322/330 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d, 71, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores Ismael J.

Martín y N.E.C. en la suma de veintiséis mil pesos ($ 26.000) en conjunto.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 398/405, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los citados profesionales en la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) en conjunto. Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, montos que Cen su casoC, deberán-1-

ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. N. y devuélvanse. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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