Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2010, D. 756. XLIII

Fecha17 Agosto 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 756. XLIII.

RECURSO DE HECHO D., R.;Jorge c/ Lobos, J.;Pablo.

Año del B.; B.;Aires, 17 de agosto de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Damato, Raúl Jorge c/ Lobos, Javier Pablo@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con sustento en que se encontraba firme tanto la sentencia que había dispuesto que la deuda se reajustara de conformidad con las pautas del esfuerzo compartido, como la que había desestimado la aplicación de las leyes sobre refinanciación hipotecaria, declaró inaplicable al caso la ley 26.167.

    Contra dicho pronunciamiento el ejecutado dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

  2. ) Que atento a que el ejecutado informó que el juez de primera instancia había admitido su pedido de aplicación de la ley 26.497 (fs.

    700/702, 705/707 y 714/719 de las actuaciones principales), y dado la incidencia que ello podría tener en la resolución de la presente queja, se difirió su consideración hasta tanto dicha cuestión se decidiera en forma definitiva (fs. 46).

  3. ) Que más allá de que las constancias de autos dan cuenta de que el demandado consintió las decisiones de cámara que resolvieron en sentido adverso a sus pretensiones tanto el tema atinente a la pesificación de la deuda como a la inaplicabilidad de las leyes 25.798 y 25.908 (fs. 130/133, 134, 386, 390/396, 406 y 475 de las actuaciones principales), en razón de que el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el agente fiduciario y de que se encuentra firme la decisión de primera instancia que declaró aplicable al caso la -1-

    ley 26.497 (fs. 714/719, 728, 730/732, 740, 751, 752 y 753 de las actuaciones principales), resulta inoficioso examinar los agravios formulados en el remedio federal vinculados con la aplicación de la ley 26.167.

    Por ello, se declara inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario. Atento a las particularidades del caso, agréguese la queja al principal. N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se cumpla con los trámites y plazos previstos en la ley 26.497. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Pablo Lobos, con el patrocinio del Dr. L.S.;Bereterbide.

    Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 39. -2-

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