174-71-año1998 - Partido de los Trabajadores Socialistas (p.T.S) S/pedido de Personería - Carta Orgánica Partidaria

Fecha de disposición06 Septiembre 2007
Fecha de publicación06 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31233

51.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

52.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación. de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

53.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializados.

54.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los integrantes de la lista presentada 55.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente:

Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponda a cada lista.

En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

56.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario.

XI INCOMPATIBILIDAD 57.- Los representantes del Partido que ocupen cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

58.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

59.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.

60.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso Partidario.

XII DE LAS REFORMAS 61.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción política deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el art. 19 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIII DE LA DISOLUCIÓN 62.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 19 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIV DISPOSICIONES GENERALES 63.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.

64.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.

65.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.

XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS 66.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

67.- Hasta la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las funciones de Dirección y administración enunciadas en la presente Carta Orgánica.

68.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

Córdoba, 10 de Agosto de 2007

MARCELA MARTINEZ PAZ, Pro Secretaria Electoral.

  1. 06/09/2007 Nº 556.153 v. 06/09/2007 PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO Distrito Córdoba JUNTA PROVINCIAL APELLIDO Y NOMBRE TITULARES DNI 1 DE LA PEÑA, JUAN CARLOS 6.512.931

    2 GONZÁLEZ INÉS MARÍA 26.482.633

    3 GENTILE JORGE HORACIO 6.513.053

    4 ROMERO DE SÁNCHEZ MARÍAALICIA 5.697.645

    5 SOLERI SANTIAGO LUIS 13.457.448

    6 ZAMORABERTAROSA 2.985.667

    7 VELÁZQUEZ RAMON OMAR 6.493.953

    8 COQUEUGNIOT SUSANA LUISA 61.464

    9 VIALE, Claudio Martín 7.255.417

    10 GOROSITO ELDAFLORA 4.424.469

    11 GARAYAGUSTÍN MÁXIMO 22.035,914

    12 BACILE WADÍA 2.457.215

    13 ASINARI, OSCAR CELESTINO 6.434.201

    SUPLENTES 1 GARAY, XENAIDAMARÍA 10.809.897

    2 OROZCO MARIO 12.994.907

    3 JOYAS ISABEL MERCEDES 14.475.048

    4 RIZO HUGO 16.500.897

    5 SOLERI MARÍA GABRIELA 16.575.002

    6 VALINOTTI NESTOR 4.964.819

    7 ARCE LAURAISABEL 12.998.675

    El Mandato de la Junta se extenderá desde el 17 de diciembre de 2006 hasta el 17 de diciembre de 2008.

    CONVENCIONALES PROVINCIALES DPTO CAPITAL APELLIDO Y NOMBRE TITULAR- DNI 1 CORNET MANUEL- 10.047.052

    2 MANZUR MARÍA EUGENIA-13.963.207

    3 MONTERO CARLOS SANTIAGO-6.509.063

    4 GUZMÁN VIRGINIA-10.809.897

    5 LOPEZ FELIX-6.594.761

    6 BANEGAS IRMA DEL VALLE-2.517.781

    7 CASAA ARCE LUIS FRANCISCO SOLERI MARCELAMARTINEZ PAZ, Prosecretaria Electoral.

  2. 06/09/2007 Nº 556.154 v. 06/09/2007 PARTIDO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS Distrito Neuquén I) CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS Art. 1°: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental por la cual los afiliados y autoridades del PARTIDO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos, obligatoriamente.

    La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298 y demás leyes y decretos reglamentarios.

    II) DE LA AFILIACIÓN Art. 2°: Para: afiliarse al Partido de Ios Trabajadores Socialistas se requiere:

  3. Estar domiciliado en el distrito en el que se solicite la afiliación.

  4. Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica. la Declaración de Principios, y el Programa de Acción Política

  5. Tener oficio, profesión o actividad honesta.

Art. 3°

Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas de legislación vigente.

La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.

Art. 4°

La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario,

Art. 5°

El padrón de afiliados permanecerá abierto todo el año.

Art. 6°

Se extingue la afiliación por:

  1. Renuncia.

  2. Expulsión.

  3. Por extinción del partido.

La renuncia será presentada al Comité Central.

Art. 7°

Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  1. Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas.

  2. Proponerse como miembros de los organismos directivos.

  3. Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida para ello.

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.233 29Jueves 6 de setiembre de 2007

Art. 8°

Son obligaciones de los afiliados:

  1. Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.

  2. Pagar una contribución mensual.

  3. Prestar cooperación en toda actividad partidaria.

  4. Asistir a las reuniones.

Los afiliados que se desempeñen en cargos públicos electivos deberán realizar un aporte equivalente al 50 por ciento de lo que perciban en función del cargo ejercido. (Párrafo agregado por Acta Congreso PTS 26 de Marzo de 2007).

Art. 8° Bis

Les está prohibido.

  1. Atribuirse la representación del Partido, sin...

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