Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente Rp 120262

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1338

P. 120.262 - “L., D. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 15.576 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, S.I.” .

///Plata, 26 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 120.262, caratulada: “L., D. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 15.576 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala II Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de marzo de 2013, por mayoría, desestimó el recurso presentado por la defensa oficial de D. A. L. contra la sentencia del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 que, en el marco de un procedimiento de juicio abreviado, por un lado, lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por efracción en grado de tentativa y robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y, por otra parte, dispuso que, una vez firme la sentencia, se remitan las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Nº 1 de dicha departamental para que se unifique la pena de autos con la de dos años de prisión en suspenso recaída en el fuero de mayores (fs. 260/265).

  2. Frente a lo así resuelto, el Titular de la Defensoría Oficial Nº 2 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Mar del Plata, D.J.M.R., presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 325/338 vta.).

  3. a. En cuanto a la admisibilidad, refirió que el carril impugnativo se presentó en tiempo y forma contra una sentencia definitiva de la Cámara de Apelación y Garantías (arts. 8. 2. h. de la C.A.D.H., 14. 5. del P.I.D.C. y P.; 1, 56, 57 y 61 de la ley 13.634). Trajo a colación los precedentes “C.” y “G.” de la Corte nacional y “H.U.” de la Corte I.D.H. (fs. 325 vta./327).

    A todo evento, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. (fs. 327 vta./328).

  4. b. Con relación a la procedencia, desarrolló dos agravios:

  5. b. i. En primer lugar, denunció la inobservancia del art. 4 de la ley 22.278 por considerar que ela quoincurrió en falta de fundamentación suficiente en torno a la necesidad de imponer pena (fs. 329). En tal sentido, tildó de arbitrario el decisorio en crisis y se agravió de la afectación del debido proceso (art. 18 de la C.N.). En su apoyo, citó el fallo “M.” de la C.S.J.N. (fs. 329 vta./335 vta.).

  6. b. ii. Como segundo punto, en lo que atañe a la eventual unificación de penas del fuero minoril y de mayores, señaló que tal situación afectaría el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal en tanto a su defendido nunca se le informó -ni siquiera en la audiencia en que ratificó su voluntad de someterse al trámite de juicio abreviado- que tal situación podía suceder (fs. 336).

    Agregó que la posibilidad de que recaiga en contra de su pupilo una pena de prisión de efectivo cumplimiento, como consecuencia de una unificación, genera un agravio de imposible reparación ulterior. Destacó que la existencia de dos fueros diferentes no puede operar en contra del joven ni permitir que la violación a las reglas del concurso del art. 55 del C.P. lo perjudiquen (fs. 336 vta.).

    Por último, alegó que “no escapa a [esa] parte la manda del art. 58 del Código Penal, pero tampoco (…) los lineamientos del fuero especializado, como (…) el art. 5 de la ley 22.278 que prohíbe la declaración de reincidencia, lo establecido en el art. 37 inc. b de la C.D.N. en cuento a que la pena privativa de libertad sea de aplicación subsidiaria, el interés superior del niños del art. 3 inc. 1 de la C.D.N., entre otros”...

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