Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, G. 557. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 557. XLI.

R.O.

García Martínez, O.;Armando c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Vistos los autos: A.;Martínez, O.;Armando c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior en lo relacionado con el cálculo del haber inicial de la jubilación del actor, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

21) Que la demandada argumenta en forma genérica sobre la validez constitucional del art. 36 de la ley 18.038 y sostiene que el método establecido por esa norma es el que permite dar previsibilidad a las erogaciones y preservar el fondo con el que se atiende al conjunto de las prestaciones, pero no formula críticas concretas sobre las pautas dadas por la alzada para calcular el haber inicial ni demuestra, de manera precisa, el perjuicio que le ocasiona el fallo que apela que, por lo demás, se ajustó a los criterios dados por el Tribunal en las causas M.427.XXXVI "M., Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463"; B.739.XXXVII "B., Z. c/ ANSeS s/ reajustes varios" y A.2163.XXXVIII "A., A.;José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006 respectivamente, lo cual impide la consideración de su recurso.

31) Que la pretensión del actor de que se aplique el precedente de Fallos:

328:1602 y 2833 (A.@) resulta tardía, ya que el apelante omitió formular agravios respecto de la movilidad posterior a la ley de convertibilidad ante la alzada y apelar la sentencia de la cámara, de manera tal que corresponde rechazar el planteo de fs. 98/100 de conformidad -1-

con lo resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos:

328:3041 (AAndino@) y en la causa C.617.XLI ACortiñaz, S. Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios@ fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello, el Tribunal resuelve: desestimar el planteo del actor de fs. 98/100 y declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la ANSeS. N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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