Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 2009, S. 515. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 515. XLIV.

ORIGINARIO

S. delE., Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ incidente de medida cautelar.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 13/28 la provincia de Santiago del Estero promueve demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de obtener la revocación de los actos administrativos dictados por esta última en los expedientes 125-0703, resolución 139/08 (DICRSS); 125-0703, resolución 140/08 (DICRSS); R 124-0703, resolución 141/08 (DICRSS); 048-0403, resolución 142/08 (DICRSS) y R 049-0403, resolución 043/08 (DICRSS) del 22 de febrero de 2008, con motivo de las impugnaciones planteadas por dicho Estado provincial.

Los cuestiona en cuanto tales actos confirman determinaciones de deuda referidas a la omisión de denuncia de ciertos trabajadores pertenecientes a la administración pública provincial, y a la consecuente falta de retención de los aportes y contribuciones por los períodos allí consignados.

Además solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene al organismo demandado y/o al Estado Nacional que se abstengan de iniciar ejecución, intimar y retener suma de dinero alguna de los fondos de coparticipación, como así también de tomar medidas que impliquen la caducidad de las presentaciones administrativas.

21) Que de conformidad con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad, la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

  1. ) Que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido reiteradamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquéllas la innovativa constituye una decisión ex- -1-

cepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833; 319:1069; 326:3729, entre otros).

41) Que en el sub lite el Tribunal considera que no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a una medida cautelar como la pedida, por cuanto los elementos de ponderación acompañados no son suficientes para tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. II. Rechazar la medida cautelar solicitada. III. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Administración Federal de Ingresos Públicos, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días. Para su comunicación líbrese oficio en los términos previstos por el artículo 91 de la ley 25.344. N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA.

ES COPIA Parte actora (única presentada en el expediente): Provincia de Santiago del Estero, representada por su Fiscal de Estado, Dr. R.J.C.A., y con el patrocinio letrado del Dr. E.;Paixao. -2-

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