Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Noviembre de 2022, expediente FSM 072713/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9544 - FSM 72713/2019/2/CA1

Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: CHIARITO , GRACIELA Y OTROS NN: NORDEL MOVIE S.A. Y OTRO

s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN PREVISTO A LA LEY 27541

Reg. Int. N°10532

S.M., 01 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la querella –AFIP- contra el auto que resolvió

    suspender el trámite del presente expediente y de la prescripción de la acción penal.

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió

    a la impugnación, mientras que la querella la mantuvo.

  2. La presente causa tiene su exégesis el 10 de julio de 2019 a raíz de la denuncia presentada por G.C., J. interina de la Sección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste de la Administración Federal de Ingresos Públicos, refiriendo que los responsables de empresa “Nordel Movie S.A.”,

    habían retenido aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de las Obras Sociales por los períodos fiscales 8/2014 a 10/2018,

    siendo que algunos no fueron depositados, otros se hicieron pagos parciales y otros fuera de término.

    Al momento de articular el remedio procesal intentado, la parte querellante se agravió por considerar que, en relación a dichos hechos, los aportes no habían sido íntegramente regularizados por adeudarse el componente de Obra Social. Sostuvo que la norma impedía suspender o extinguir la presente causa por existir deuda por aportes con destino al Régimen de Obra Social.

  3. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido materia de agravio, toca señalar que no existe discusión en relación a la existencia de una deuda pendiente respecto de los aportes retenidos y no depositados destinados al sistema de obra social -8 a 12/2014, 1/2015,

    7/2015, 9 a 12/2015, 1 a 4/2016, 7 a 12/2016, 1 a 12/2017,

    1 a 8/2018, 9 y 10/2018-, ni tampoco acerca de que esos montos mensuales pendientes de pago no alcanzan, por sí

    sólo, al previsto por el legislador como condición objetiva de punibilidad del tipo penal imputado.

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, cabe recordar que esta Sala ya ha entendido en anteriores oportunidades que los aportes con destino al régimen nacional de obras sociales,

    conjuntamente con aquellos destinados al régimen previsional, integran el ámbito de protección establecido por el Art. 9 de la ley 24.749 y 7 del Régimen Penal Tributario previsto en la ley 27.430 (Art.279), cuyo bien jurídico tutelado es el sistema de seguridad social compuesto por ambos subsistemas (Confr. ésta Sala FSM

    85156/2017/1 Rta.: 5-11-2019, FSM 7827/2019, Rta.: 30- 10-

    2020, entre muchas otras).

    Ello así, toda vez que el decreto n° 2284/92 creó el sistema único de la seguridad social –S.U.S.S.- que a los fines de unificar la recaudación instituyó la contribución unificada de la seguridad social, percepción que se encuentra a cargo de la AFIP-DGI.

    El Alto Tribunal, al referirse al decreto de mención, ha señalado: “se instituyó el Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S), expresión del criterio unificador en la materia de que se trata, que absorbió al Instituto Nacional de Previsión Social y, por su...

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