Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, U. 4. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
U. 4. XLV.
ORIGINARIO
Universidad Nacional de Salta c/ Salta, Pro- vincia de y otros s/ incidente de medida cautelar - IN1.
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que en lo concerniente a la cuestión de competencia, el Tribunal comparte los argumentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en los apartados I y II de su dictamen de fs. 200/202, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias.
-
) Que en relación a la medida cautelar requerida en el escrito inicial, es preciso señalar que luego de la interposición de la demanda, la Provincia de Salta dictó los decretos 2785/2009 y 2789/2009. El primero de ellos reglamenta la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos local n° 7543, cuestionada en el sub lite. Mediante el segundo de los decretos citados, el Estado provincial referido dispuso que la delimitación definitiva y la categorización final de las áreas boscosas que ocupan o utilizan las comunidades indígenas se decidirá una vez realizado el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de esas tierras, tarea que de acuerdo al artículo 3° de la ley nacional 26.160, se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; a la vez que estableció que, mientras tanto, dichas áreas serán consideradas de manera precautoria en la Categoría II (amarillo), conforme el artículo 5° de la ley local 7543, y prohibió la ejecución de las autorizaciones de desmonte pendientes de realización en aquellas propiedades incluidas en esa categoría y que se encuentren sometidas a un reclamo formal por parte de tales comunidades.
-
) Que, en estas condiciones, dada la índole de la medida cautelar solicitada y la incidencia que podrían tener en el caso las disposiciones de los decretos referidos, la parte actora deberá expedirse al respecto en forma previa a -1-
que el Tribunal se pronuncie acerca de tal pretensión cautelar, a fin de determinar si mantiene interés en su dictado; ello así, dado que, como lo ha señalado esta Corte en forma reiterada, sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento de ser dictados (Fallos: 310:819; 324:
3948; 325:2275; 328:3142, entre muchos otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en los apartados I y II de su dictamen de fs. 200/202, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Disponer que en forma previa al tratamiento de la medida cautelar requerida, la parte actora se expida acerca de los decretos 2785/2009 y 2789/2009 de la Provincia de Salta. N. y comuníquese al señor Procurador General. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA.
ES COPIA Parte actora: Universidad Nacional de Salta, representada por la Ing. S.;MarisP. de B., en calidad de rectora, con el patrocinio del Dr. F.;RicardoA..
Parte demandada: Provincia de Salta. Terceros: Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación e Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. -2-
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Agosto de 2020, expediente FBB 004799/2017/1/CA001
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