Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, E. 160. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 160. XL.

R.O.

Echaburua, H.S. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009 Vistos los autos: AEchaburua, H.;Severo c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior en cuanto había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste de la forma que indicó, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del actor, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

31) Que cabe desestimar las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en los haberes de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente "Pellegrini" (Fallos: 329:5525).

41) Que la impugnación del actor respecto de la prescripción liberatoria ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa I.406.XXXVIII "Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir, en lo pertinente, por -1-

razón de brevedad.

51) Que los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que corresponde remitir.

61) Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones del organismo previsional respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con lo resuelto en la causa "Spitale" y revocarla con el alcance indicado en el precedente "S." mencionado.

N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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