Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, L. 107. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 107. XLI.

Lanera Austral S.A. c/ Sinclair S.A. s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: ALanera Austral S.A. c/ Sinclair S.A. s/ ejecutivo@.

Considerando:

11) Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.

21) Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada.

31) Que, por otra parte, dado los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se confirma el fallo apelado en cuanto aplicó el principio del esfuerzo compartido, pero se lo modifica (conf. art.

16, segundo párrafo, de la ley 48) condenando a la demandada a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de

esta instancia se imponen en el orden causado, en atención a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y, oportunamente, devuélvase. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Sinclair S.A. CcodemandadaC, representada por el Dr. J.M. y por M.F.B., patrocinados por el Dr. J.M..

Traslado contestado por L.A.S.A., representada por el Dr. Tomás E. J.

Young.

Tribunal de origen: Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 9, Secretaría n1 18.

34 temas prácticos
34 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR