Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, G. 642. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 642. XL.

R.O.

Gamaleri, D.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: AGamaleri, D.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había ordenado el reajuste de la prestación de la forma que indicó, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

31) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que la impugnación respecto de la prescripción liberatoria ha sido resuelta por esta Corte en contra de las

pretensiones del actor en la causa I.406.XXXVIII "Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 71-, fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

51) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, también ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

61) Que la objeción constitucional manifestada respecto del art. 55 de la ley 18.037, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en el precedente "P.", publicado en Fallos: 326:216.

71) Que, en cambio, es procedente el pedido del accionante dirigido a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expte. adm. 750-00098833-23 que en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 1°).

81) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos, confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes AIglesias@, AFlagello@ y ASpitale@ mencionados, declarar la exclusión del crédito de la consolidación prevista en la ley 25.344 en los términos de la resolución 1061/2001 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se

G. 642. XL.

R.O.

Gamaleri, D.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios. practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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