Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, C. 1014. XLIII
Fecha | 17 Marzo 2009 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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1014. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Castillo, Mercedes s/ homicidio agravado por el vínculo Ccausa N° 2126/607C.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de M.C. en la causa Castillo, Mercedes s/ homicidio agravado por el vínculo Ccausa N° 2126/607C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
D.
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1014. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Castillo, Mercedes s/ homicidio agravado por el vínculo Ccausa N° 2126/607C.
DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P.Y.D.C.M.A. Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada acompañe copia de la resolución por la cual se le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por M.C., representada por el Dr. M.L.C., Defensor Oficial de Casación de la provincia de Buenos Aires.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II del Tribunal de Casación de Buenos Aires y Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes.
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...válido (Fallos: 329:3006)’ -Conf. CSJN in re Castillo, Mercedes s/ homicidio agravado por el vínculo- causa N° 2126/607- (C.C.1014. XLIII), sent. del 17/03/2009)” -fs. 95 vta., cursiva y subrayado en el Luego de reproducir parcialmente la respuesta dada por la casación sobre el tópico, cons......
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...jurisdiccional válido (Fallos: 329:3006 -conf. C.S.J.N.in reCastillo, Mercedes s/ homicidio agravado por el vínculo- causa N° 2126/607 -C.C.1014. XLIII, del 17 de marzo de 2009) -fs. Entendió que lo dicho por ela quoresultan afirmaciones dogmáticas, desprovistas de un análisis adecuado de l......
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