Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, C. 1014. XLIII

Fecha17 Marzo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1014. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Castillo, Mercedes s/ homicidio agravado por el vínculo Ccausa N° 2126/607C.

    Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de M.C. en la causa Castillo, Mercedes s/ homicidio agravado por el vínculo Ccausa N° 2126/607C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    D.

  2. 1014. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Castillo, Mercedes s/ homicidio agravado por el vínculo Ccausa N° 2126/607C.

    DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P.Y.D.C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada acompañe copia de la resolución por la cual se le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por M.C., representada por el Dr. M.L.C., Defensor Oficial de Casación de la provincia de Buenos Aires.

    Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II del Tribunal de Casación de Buenos Aires y Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes.

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