Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2009, P. 961. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 961. XXXIX.

    R.O.

    Peralta, J.A. c/ ANSeS s/ varios.

    Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

    Vistos los autos:

    APeralta, J.A. c/ ANSeS s/ varios@.

    Considerando:

    11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la determinación del haber inicial de la prestación y su posterior movilidad de la forma que indicó, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

    21) Que las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes "M." y "S." (Fallos:

    329:3211 y 328:1602 y 2833, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

    La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "L., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia dictada el 11 de noviembre de 2008.

    31) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas norma han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

    41) Que la impugnación constitucional formulada

    contra la ley 25.344 y la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues el actor ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

    51) Que el titular aduce que corresponde la imposición de las costas al organismo previsional por aplicación del principio objetivo de la derrota, para lo cual plantea la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Tal petición carece de sustento pues en autos no tramitó una controversia regida por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que la causa se inició con motivo de una apelación directa interpuesta en el marco de la ley 23.473, norma que no preveía la imposición de costas (decreto 2312/86).

    61) Que los planteos del organismo previsional y del accionante relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "S." y "M." citadas, confirmarla de acuerdo con lo -//dispuesto en el fallo ASpitale@ mencionado y adecuar el plazo

  2. 961. XXXIX.

    R.O.

    Peralta, J.A. c/ ANSeS s/ varios. de cumplimiento de la presente al art. 21 de la ley 26.153.

  3. y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

    FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

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