Resolución 1471/2014

Fecha de la disposición29 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1471/2014Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.630.481/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, y la empresa SAMTAY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.630.481/14, ratificado a fojas 16/17 del mismo Expediente, y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.630.481/14 obra la nómina del personal afectado.

Que bajo dicho acuerdo los agentes negociadores convienen la desvinculación de personal en los términos del art. 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que la aceptación de los pagos de los créditos allí referidos corresponderá individualmente a cada uno de los acreedores, siendo su contenido de derecho privado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárense homologados el acuerdo, acta de ratificación y nómina del personal afectado suscriptos entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte sindical, y la empresa SAMTAY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 14/15, a fojas 16/17 y a fojas 21/23, respectivamente, del Expediente Nº 1.630.481/14.

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/15, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 16/17 y...

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