Resolución 3044/2014

Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3044/2014Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº 528/94 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3.064/04, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de septiembre de 1994, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 65/94 autorizando a GAS DEL SUR S.A. (en adelante SUR) a operar como Subdistribuidor de gas natural para la explotación de los ramales de alimentación SAN RAFAEL - RAMA CAIDA, GENERAL ALVEAR - BOWEN y gasoducto TUNUYAN - SAN CARLOS y sus redes de distribución, en el área de Licencia de la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. ubicados en la Provincia de Mendoza, por el término de diez años a contar de esa fecha, prorrogable según desempeño hasta alcanzar los treinta y cinco años.

Que los considerandos de la Resolución ENARGAS Nº 65/94, destacaron que el emprendimiento se realizó en el marco de la Resolución de la ex S.E.E. Nº 144/90 y que SUR es la titular del emprendimiento por haber convenido con ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO, la transferencia de los derechos de propiedad y explotación de las obras arriba mencionadas a su favor.

Que se presentó en estas actuaciones SUR, acompañando ciertas referencias documentales que utiliza para fundamentar su solicitud de renovación de la autorización para operar como Subdistribuidor.

Que para viabilizar la petición de SUR en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados en este Expediente Nº 528/94, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX/GAL Nº 17/2013 y GAL/GCEX Nº 1124/13, y 695/14, teniendo en cuenta como antecedentes y con fundamentos en los Informes GDyE Nº 215/10, 45/13 y 106/14; Memorándum GD Nº 136/11 e Informe Técnico GD Nº 264/12; Memorándum GR Nº 386/10; Memorándum GCER Nº 94/12; Memorándum GA Nº 136/2012.

Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que SUR ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con su actividad de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros.

Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encontraren...

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