Resolución Nº 1565/2014

Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1565/2014Bs. As., 9/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.565.498/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/29 del Expediente Nº 1.565.498/13, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el convenio colectivo de marras se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 648/12, que fuera suscripto por idénticas partes.

Que el mentado convenio será de aplicación a los capitanes y/o patrones de pesca que desempeñen sus tareas a bordo de buques pesqueros costeros y costeros lejanos, conforme surge del artículo segundo de dicho texto.

Que el ámbito de aplicación del referido convenio, se circunscribirá estrictamente a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, emergente de su personería gremial.

Que en virtud del contenido del artículo 18 del convenio, cabe dejar constancia que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que respecto a lo dispuesto en la cláusula 20.1 del presente convenio, corresponde indicar que su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 20/29 del Expediente Nº 1.565.498/13, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 20/29 del Expediente Nº 1.565.498/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 648/12.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.565.498/13

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1565/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 20/29 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 701/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARA LA PESCA COSTERA

En la Ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de febrero de 2014, entre la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, Personería Gremial 1442, representada por el señor Jorge Alfredo Frías, en su carácter de Secretario General y el señor Ricardo Villan, en su carácter de Tesorero, por la parte sindical, y la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera, representada por su Gerente señor Mariano Retrivi, Sebastián Agliano en su carácter de Vocal y el Apoderado Legal Oscar R. Gerez, convienen en celebrar la presente convención colectiva de trabajo que comprende a un total de ciento cincuenta trabajadores, la que quedará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PARTES INTERVINIENTES

Art. 1

La Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera, por la parte empresaria, y la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca en representación de los trabajadores.

AMBITO DE APLICACION

Art. 2

Será aplicable a todos los Capitanes y/o Patrones de Pesca que desempeñen sus tareas a bordo de buques pesqueros costeros y costeros lejanos, clasificados como tales ante la Autoridad Marítima y con puerto de asiento en cualquier punto del territorio Nacional.

VIGENCIA

Art. 3

La presente convención colectiva de trabajo regirá por el plazo de dos años, a partir de la suscripción del presente.

DOTACION

Art. 4

La tripulación estará compuesta por la dotación de seguridad, que en número y calificación profesional sea exigida por la Autoridad de Aplicación y las normas legales vigentes.

FORMALIZACION DE LA RELACION LABORAL

Art. 5

Se hará mediante la confección del contrato de ajuste deberá suscribirse entre el armador y el tripulante de acuerdo al modelo del Anexo I que forma parte del presente y cuyas condiciones de trabajo no podrán ser inferiores a las fijadas en el presente convenio colectivo de trabajo y toda norma laboral vigente.

5.1. Contrato de ajuste: Se hará por viaje, por tiempo, por relevo o por tiempo indeterminado, en cuyo caso se aplicará el período de prueba y serán en los términos legales vigentes.

5.2. Relevos: En caso de ausencia, licencia o impedimento del capitán y/o patrón podrá ser reemplazado por otro, por dos o más viajes, en calidad de relevo, haciéndose constar dicha circunstancia en el respectivo contrato de ajuste. El plazo del relevo en ningún caso podrá exceder de 120 días, transcurrido el cual el relevo será considerado efectivo.

NORMAS APLICABLES

Art. 6

La relación laboral entre los armadores y/o propietarios de los buques comprendidos en el presente y los capitanes y/o patrones de pesca se regirán en un todo por este convenio y por las disposiciones legales vigentes, aplicables a la actividad.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES

Art. 7

7.1. Zarpadas y horario de salida: el capitán o patrón deberá presentarse a embarcar y encontrarse a bordo el día y la hora que hubiese acordado conjuntamente con el armador o propietario, debiendo comunicar en forma inmediata cualquier circunstancia que impida, demore o dificulte la zarpada, adoptando todos los recaudos necesarios para tratar de solucionar el problema.

7.2. Deberes de colaboración, buena fe: las partes deberán cumplir mutuamente con los términos del contrato y observar los comportamientos que resulten de la ley, los reglamentos marítimos y normas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, apreciados con un criterio de responsabilidad y solidaridad.

7.3. Cumplimiento de órdenes: la tripulación está obligada a obedecer las órdenes e instrucciones que imparta el capitán y/o patrón en tanto las mismas no supongan un riesgo cierto, de la seguridad o del material a su cargo, no sólo como Autoridad Pública, sino además como representante del armador, interpretándose la desobediencia como una falta...

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