Resolución 934/2014

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 934/2014

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unico de Trabajadores de Remises y Autos al instante de la Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.434.359/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación de su Estatuto Social y ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 478 de fecha 18 de junio de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la entidad referida modifica asimismo su nombre social y en adelante pasará a denominarse SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que en el nuevo Artículo 1° del Estatuto Social se encuentra prevista la nueva zona de actuación que pretende ampliar la peticionante.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551, por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no...

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