Resolución Nº 366/2014

Fecha de publicación25 Agosto 2014
Fecha de disposición20 Agosto 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32953



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 366/2014Bs. As., 20/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0251545/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 20.425 y su Decreto reglamentario Nº 4.678 del 21 de mayo de 1973, el Decreto Nº 3.640 del 19 de mayo de 1964, las Resoluciones Nros. 304 del 27 de abril de 1988 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 779 del 26 de julio de 1999, 150 del 6 de febrero de 2002, 422 del 20 de agosto de 2003, 438 del 2 de agosto de 2006, 754 del 30 de octubre de 2006, 87 del 6 de febrero de 2009, 540 del 11 de agosto de 2010 y 100 del 1 de marzo de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), aprueba el nuevo Sistema de Emergencias Sanitarias (SINAESA), el que será activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen.

Que a través de la Resolución SENASA Nº 150 del 6 de febrero de 2002, se restablece el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país.

Que por la Resolución SENASA Nº 438 del 2 de agosto de 2006, se adopta el Sistema de Diagnóstico Serológico para el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en la REPUBLICA ARGENTINA, con técnicas validadas internacionalmente, reconocidas y recomendadas por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO), la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que, asimismo, por la Resolución Nº 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establecieron las exigencias sanitarias oficiales para los ingresos de animales de la especie bovina a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que por la Resolución SENASA Nº 540 del 11 de agosto de 2010, se crea el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales.

Que, a través de la Resolución SENASA Nº 100 del 1 de marzo de 2011, se declaró a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, como “Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis bovina”.

Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, al ser una zona declarada libre, todos los establecimientos dentro de su territorio se encuentran libres de la enfermedad.

Que es menester promover la detección y protección de regiones o zonas libres naturales para su validación a nivel local e internacional.

Que, por ello, es necesario reglamentar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Brucelosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a fin de mantener el estatus sanitario en la mencionada región.

Que el mantenimiento de la condición de Zona Libre de Brucelosis Bovina en dicha provincia, se logra demostrando la ausencia de infección a través de la información epidemiológica que provea el Sistema de Vigilancia, evitando la introducción de la enfermedad a la mencionada provincia, mediante la implementación de medidas de prevención, o detectando precozmente la aparición de focos para su control y erradicación inmediata.

Que es necesario instrumentar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Faena, a fin de poder monitorear los rodeos de la provincia, contribuyendo a la vigilancia epidemiológica de esta Zona Libre de Brucelosis.

Que, del mismo modo, es obligatorio implementar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Faena, tomando como base los nuevos procedimientos de actualización electrónica de la in-formación que la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, implementa en forma paulatina en los frigoríficos que interactúan con este Servicio Nacional, según la Resolución SENASA Nº 87 del 6 de febrero de 2009.

Que es conveniente brindar a los profesionales del área de los Servicios de Inspección Veterinaria en frigoríficos y mataderos con inspección federal, provincial y municipal, herramientas para lograr actualizar y unificar criterios en cuanto a los diagnósticos y al método de instrumentación de dicha inspección en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que se deben establecer las exigencias de controles sanitarios ofíciales para todos los movimientos de hacienda con destino a reproducción y exposiciones ganaderas que se efectúan hacia ese territorio provincial, a fin de evitar la introducción de la Brucelosis.

Que también es imprescindible instrumentar el control de ingreso de material reproductivo bovino (semen/óvulos/embriones) a la provincia y cumplimentar las normas establecidas sobre los reproductores habilitados como dadores de semen residentes y reproductores que ingresan a los centros de inseminación artificial, según la Ley Nº 20.425 y su Decreto reglamentario Nº 4.678 del 21 de mayo de 1973.

Que en el marco del “Taller sobre el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en una Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina” realizado en Río Grande el 18 de abril de 2012, se determinó, siguiendo los lineamientos de la citada Resolución Nº 539/08, una metodología uniforme para la obtención, recolección, remisión, procesamiento de muestras y análisis de los datos de los establecimientos faenadores con inspección veterinaria.

Que es fundamental regular las estrategias de los programas regionales de la Zona Libre de Brucelosis Bovina, a fin de orientar los procedimientos de la denuncia obligatoria ante la ocurrencia de un episodio de la enfermedad, según la Resolución SENASA Nº 422 del 20 de agosto de 2003 y el Decreto Nº 3.640 del 19 de mayo de 1964 de Notificaciones Obligatorias.

Que las razones de mérito, oportunidad y conveniencia que sustentan el dictado del presente acto, se hallan expresadas en los informes elaborados por la Dirección de Programación Sanitaria dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, obrantes a fojas 2/6 del expediente citado en el Visto, de los cuales surge la necesidad de establecer un Sistema de Vigilancia Epidemiológica efectivo que muestre la ausencia de la infección por B. abortus en los bovinos de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el objeto de mantener el estatus de Zona Libre declarado por la mencionada Resolución Nº 100/11.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Brucelosis Bovina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR