Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, S. 142. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 142. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Serenar S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ proceso de ejecución.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a la sentencia dictada por el Tribunal el 17 de julio de 2007 en los autos principales (S.1522.XLI. "Serenar S.A. c/ PEN ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo"), ha devenido abstracta la cuestión planteada en esta queja.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en este recurso de hecho. Reintégrese el depósito. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

S. 142. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Serenar S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ proceso de ejecución.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

El recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se lo desestima. D. perdido el depósito.

N. y, oportunamente, archívese. C.M.A..

Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción, representado por M.B.G..

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.

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