Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, S. 1522. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1522. XLI.

Serenar S.A. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561.

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Vistos los autos: "Serenar S.A. c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561".

Considerando:

Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa "G.", (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

S. 1522. XLI.

Serenar S.A. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. N. y remítase. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. G.M.T.T. contestado por S.S.A., representada por el Dr. E.G.Q.- teros Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6

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