Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, M. 1012. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1012. XLII.

    ORIGINARIO

    M., provincia de c/ Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. s/ cobro de sumas de dinero reliquidación de regalías hidrocarburíferas.

    Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

    11) Que a fs. 164/180 la apoderada de Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. opone las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción al reclamo de las diferencias en concepto de regalías hidrocarburíferas cuyo cobro persigue la actora en este proceso, respecto de los períodos anteriores a los cuatro o cinco años contados desde la promoción de la demanda, según la norma que se considere aplicable al caso.

    En cuanto a la primera excepción, sostiene que el Estado provincial no se encuentra legitimado para reclamar las supuestas diferencias correspondientes a regalías devengadas desde el 1°/1/99 hasta el 30/4/05, pues se trata de períodos anteriores a la sanción de la ley 26.197, cuyo acreedor sería Csegún afirmaC el Estado Nacional en virtud de lo dispuesto por los arts. 59 y 62 de la ley 17.319.

    Respecto a la excepción de prescripción expresa que el régimen de las concesiones hidrocarburíferas constituye materia propia del derecho minero, y al no existir en el Código de Minería ni en las leyes específicas disposición alguna que prevea el plazo de prescripción liberatoria de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión, resulta aplicable el derecho común (art. 317 del código citado), o sea, las leyes comerciales o civiles según la naturaleza del instituto de que se trate.

    Arguye que la explotación minera moderna requiere de una organización empresarial técnica, de inversión de capitales y de recursos humanos, con el propósito de lucro, por lo cual sostiene que debe aplicarse el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el art. 847, inc. 2° del Código de Comercio. Subsidiariamente, para el caso que se considerase

    aplicable al caso el Código Civil, solicita que se declare extinguida la acción respecto a los períodos anteriores a los cinco años contados a partir de la promoción de la demanda en los términos del art. 4027, inc. 3°.

    A fs. 183/189 la provincia de M. contesta el traslado conferido a fs. 181 y solicita el rechazo de las excepciones opuestas, sobre la base de los fundamentos allí expuestos.

    21) Que al no ser manifiesta, corresponde diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (art. 347, inc. 31, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    31) Que en lo relativo a la excepción de prescripción, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa N.392.XXXVIII "Neuquén, Provincia del c/ Capex S.A. s/ cobro de regalías", pronunciamiento del 11 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5144), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I.D. el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., para el momento del dictado del pronunciamiento definitivo. II. Admitir la excepción de prescripción deducida por la demandada, respecto de los períodos anteriores a los cinco años contados a partir de la promoción de la demanda. Con costas (art. 68 del Código Pro-

  2. 1012. XLII.

    ORIGINARIO

    M., provincia de c/ Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. s/ cobro de sumas de dinero reliquidación de regalías hidrocarburíferas. cesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. y agréguese copia del pronunciamiento citado. R.L. LO- RENZETTI (en disidencia parcial)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY (en disidencia parcial).

    DISI

  4. 1012. XLII.

    ORIGINARIO

    M., provincia de c/ Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. s/ cobro de sumas de dinero reliquidación de regalías hidrocarburíferas.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 11 y 21 del voto de la mayoría.

    31) Que la cuestión planteada en relación a la excepción de prescripción opuesta por Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. en su presentación a fs. 164/180, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa N.392.XXXVIII "Neuquén, Provincia del c/ Capex S.A. s/ cobro de regalías", pronunciamiento del 11 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5144), voto en disidencia de los señores jueces L., P. y A., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    41) Que, en consecuencia, la excepción de prescripción debe ser desestimada, pues a la fecha de interposición de la demanda no había transcurrido el plazo de prescripción decenal contenido en el art. 1° de la ley 11.585, al que resulta razonable recurrir a fin de llenar el vacío legal, por no tener la acción para el cobro de regalías hidrocarburíferas un plazo de prescripción especial, y por ser la solución de mayor proximidad analógica.

    Por ello, se resuelve: I.D. el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., para el momento de dictarse el pronunciamiento definitivo. II. Desestimar la excepción de prescripción deducida por la demandada. Con costas (art. 68

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  5. y agréguese copia del pronunciamiento citado.

    R.L.L. -E.S.P. -C.M.A..

    Nombre de la actora: Provincia de Mendoza. Dr. P.J.S., F. de Estado.

    Dr. C.A.M.G., Asesor de Gobierno de la provincia de Mendoza.

    Letrado apoderado: Dr. R.S.Q.M..

    Nombre de la demandada: Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. Letrado apoderado: Dr. M.J.G.. Letrados patrocinantes: D.. J.A.S. y J.C.C..

    Tercero citado: Estado Nacional. Letrado apoderado: Dr. E.J.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR