Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, S. 508. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 508. XL.

R.O.

Sabarese, C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: ASabarese, C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior y lo decidido respecto del plazo de prescripción, con costas en el orden causado, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad , suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes AMonzo@ (Fallos: 329:3211) y A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

    La doctora A. se remite en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL A., J.C. c/ ANSéS s/ reajustes varios@, sentencia dictada en la fecha.

  3. ) Que habida cuenta de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar y en atención a que se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oída y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación del demandante vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en

    el período indicado.

  4. ) Que los planteos relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII AFlagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción@ (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.

  5. ) Que los agravios del actor que se refieren a la prescripción liberatoria no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por la alzada que ajustó su pronunciamiento a lo dispuesto por el art.

    82 d ela ley 18.037, ni se hacen cargo de la jurisprudencia en que se basó la decisión, por lo que la objeción planteada traduce una mera disconformidad con lo resuelto y carece de la fundamentación necesaria para su procedencia.

  6. ) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16 y 17 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en la causa AFlagello@, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes AMonzo@ y ASánchez@, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que

    S. 508. XL.

    R.O.

    Sabarese, C. c/ ANSeS s/ reajustes varios. los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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