Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, C. 1289. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1289. XXXVII.

R.O.

Cirielli, F.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: A., F.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que delimitó los diferentes períodos sujetos a reajuste del modo que indicó y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.463, la actora, la ANSeS y la señora representante del Ministerio Público dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

21) Que las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo "Chocobar", suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes "S." (Fallos:

328:1602 y 2833) y "M." (Fallos: 329:3211), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

La doctora A. se remite en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL. A., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, sentencia dictada en la fecha.

31) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el antecedente ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

) Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa "P.", Fallos: 326:216).

51) Que, en cambio, las impugnaciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de las prestaciones, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa "Pellegrini", Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

61) Que los planteos efectuados por el organismo previsional y por la señora F., vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII AFlagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción@ (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

71) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

81) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la

C. 1289. XXXVII.

R.O.

Cirielli, F.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios. sentencia cuestionada, por lo que deben ser desestimados.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes ASánchez@, AMonzo@, APellegrini@ y AFlagello@ mencionados, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

Costas por su orden en todas las instancias.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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