Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, A. 1089. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1089. XL.

R.O.

Andretta, E.V. c/ ANSeS s/ pensio- nes.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: AAndretta, E.V. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, con sustento en que le cabía a la actora la carga de la prueba de la culpabilidad en la separación de hecho, revocó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho al beneficio de pensión derivado de la muerte de su cónyuge, la peticionaria dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 72.

21) Que habida cuenta de que no se ha demostrado fehacientemente que la demandante hubiere sido responsable de la separación de hecho y toda vez que este Tribunal ha exigido el elemento subjetivo de la culpa como condición para justificar la pérdida de una pensión en los términos del artículo 1°, inciso a, de la ley 17.562, los agravios de la apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en Fallos:

288:249; 289:148; 303:156; 311:2432; 318:1464; 323:1810 y en la causa C.3065.XXXVIII ACorbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones@ (considerando 21), fallada el 23 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad.

31) Que sin perjuicio de destacar que la mayoría del tribunal a quo no trató el recurso de apelación que había presentado la demandante ni hizo referencia a los agravios de fojas 62/63, el planteo que reitera la actora, vinculado con su derecho a obtener el beneficio de pensión a partir del fallecimiento del causante, resulta ajustado a las disposiciones legales pertinentes.

) Que el pedido de la recurrente relacionado con la aplicación de la tasa de interés activa es extemporáneo, por cuanto la parte actora ha consentido ese aspecto de la decisión adoptada por el juez de primera instancia, solución que por otra parte se adecua al criterio fijado por el Tribunal en el precedente "Spitale"(Fallos: 327:3721).

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación deducido por la actora y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos que anteceden. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por E.V.A., actora en autos, repre- sentada por el Dr. P.F.A.B., en calidad de apoderado.

Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, deman- dada en autos, representada por los Dres. L.C.D. de la Torre, M.E.S. y M. delR.Z., en calidad de apoderados.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 1 de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

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