Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, J. 7. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 7. XLIV.

RECURSO DE HECHO

J., G.D. s/ causa n° 7110.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de G.D.J. en la causa J., G.D. s/ causa n° 7110", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Parte que apela: Dra. L.P., Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en representación de G.J..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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