Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Mayo de 2019, expediente CCC 064695/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64695/2017/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº13 DE LA CAPITAL FEDERAL –CON INTEGRACIÓN COLEGIADA-, EN LA PRESENTE CAUSA N°64.695/17 SEGUIDA A J.M.G., como coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra, en concurso real con encubrimiento agravado por receptación dolosa de la pistola G.P. (art. 12, 29 inc. 3º, 45, 55, 166 inc. 2º, 2º

párrafo y 189 bis ap. 2º parraf. 4º, decreto 375/95, art. y inc. 3b y 277 inc. 1º c del CP), S.G. DE ARMAS, como coautor material y penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra (art. 12, 29 inc. 3º, 45, 55, 166 inc. 2º, 2º párrafo y 189 bis ap. 2º

párrafo 4º del CP, decreto 375/95, art. 1º y 4º inc.

3b), L.E.R. como coautor material y penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra, en concurso real con encubrimiento calificado por su comisión con ánimo de lucro y supresión de numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley (art. 12, 29 inc. 3º, 45, 55, 166 inc. 2º, 2º párrafo y 189 bis ap. 2º parrafo 4º del CP, decreto 375/95, art. 1º y 4º inc. 3b, 289 inc 3, 277 inc. 1 c) en función del Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31157049#235526845#20190527150812973 3º b del CP) Y CLAUDIO FABIAN MENEGUZZI, coautor material y penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra (art. 12, 29 inc. 3º, 45, 55, 166 inc. 2º, 2º párrafo y 189 bis ap. 2º parrafo 4º del CP, decreto 375/95, art.

  1. y 4º inc. 3b).

I) Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, conformado por los Sres. Jueces de Cámara, Dr. D.L.G., Dr. A.C. y quien preside, Dr. E.J.G., junto al Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n°64.695/17 seguida a G., De A., R. y M..

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente, el Sr. defensor público oficial, Dr. J.A.I., el Sr.

defensor particular Dr. P.S.D., el Dr. J.G.R. y el Dr. H.E.C..

II) RESULTA:

Primero

De los hechos ilícitos traídos a juzgamiento.

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. fiscal de instrucción, Dr. M.L.P., en su intervención de fs. 923/936 (cfrme.

el art. 347 del Código Procesal Penal), que Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31157049#235526845#20190527150812973 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64695/2017/TO1 presentara este proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó a los justiciables, los siguientes hechos ilícitos:

Hecho I: Se les atribuye a los cuatro imputados haberse apoderado ilegítimamente el 27 de octubre de 2017 hacia las 15.30 hs en la vivienda ubicada en P. 2637, departamento 3, de esta ciudad, mediante el empleo de armas de fuego aptas para el disparo, cuya portación ilegítima se les imputa, de un juego de dos cuchillos y un tenedor en un estuche de madera; un teléfono celular marca M., modelo Moto X, color blanco; un teléfono celular marca LG, modelo F 60; un teléfono celular marca Samsung, modelo J7, con funda de material simil cuero marrón con una constancia de voto a nombre de N.J.E.M.; alrededor de $2500; una medalla de oro con el escudo nacional asignada por el Banco de la Nación Argentina a G.O.D.; una pulsera dorada con la inscripción “B.; un anillo tipo alianza dorado con la leyenda “J.; dos cajas con un encendedor, llaves, un llavero y lapiceras; otro teléfono celular marca LG, modelo G5, color titanium, que poseía la línea 11 4090-9393; y dos relojes marca Citizen, uno “Eco drive” color dorado con fondo blanco y otro metalizado “estilo Rolex”

con malla dorada y fondo blanco; todo ello perteneciente a los propietarios de la finca, Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31157049#235526845#20190527150812973 G.O.D. y N.J.E.M..

Para ello, en circunstancias en que los damnificados se hallaban en el interior de la vivienda con sus hijos B.A.D.E. y J.M.C.E. y el nieto del matrimonio, menor de edad, los cuatro imputados ingresaron armados empleando una copia de la llave de la puerta principal y otra de la puerta de la vivienda. Los imputados le exigieron a E.M. que le entregaran dinero en efectivo, mientras le ordenaban que calmaran a los perros del interior de la finca, advirtiéndoles que si no los matarían.

Dos de los imputados concurrieron a uno de los dormitorios, mientras M. se dirigió a la planta alta donde se hallaba G.O.D., donde lo sujetó desde atrás y lo tiró

sobre el colchón, para luego manifestarle: “quédate quieto, baja la cabeza, no me mires, te entregaron, entrega la plata y el oro”; al tiempo que lo presionaba contra el colchón.

Seguidamente, el imputado M. apuntó

con el arma de fuego que portaba, al damnificado D. y le dijo “con esto te mato, así que entrega lo que tenés”.

M. también golpeó a G.O.D. con dicha arma de fuego en la cabeza y le colocó un precinto plástico en las muñecas, causándole una contusión en la cabeza y heridas en una de sus muñecas. Allí, el imputado M. revisó los cajones y la mesa de luz en Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31157049#235526845#20190527150812973 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64695/2017/TO1 busca de objetos de valor. A los minutos, M. le gritó “quiero una salida, dame una salida”, abriendo la puerta que conduce a la terraza de la vivienda, por donde se escapó corriendo hacia los techos linderos, en dirección a avenida Caseros, por donde también emprendió su huida J.M.G..

Ello, mientras uno de los imputados vigilaba a la damnificada y a sus hijos, y continuó

exigiéndole dinero al expresarle “yo se que tenés plata y debés tener por ahí”, apuntando a la cabeza a N.J.E.M. y de J.M.C.E. con el arma de fuego que portaba, la cual tenía colocado un dispositivo silenciador color gris. N.J.E.M. le respondió insistentemente que no tenía dinero para darles, tras lo cual uno de los imputados trasladó a J.M.C.E. al dormitorio donde se encontraba el nieto del matrimonio ordenándole también a la joven que les entregara dinero.

Ante la llegada de los preventores, quienes fueron alertados por los vecinos de la vivienda de lo que estaba sucediendo, los imputados que se fugaron por el sector trasero del lugar del hecho, M. y G., habrían efectuado al menos dos detonaciones al aire con las armas de fuego que portaban.

Los imputados De A. y R. en su huida a bordo del automotor Peugeot 508 con la patente falsa LJW-958, intentaron arrollar a los preventores, Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31157049#235526845#20190527150812973 habiéndolos apuntado De A. con la pistola ametralladora hallada en el interior del vehículo, mientras R. conducía. Con dicho automotor Peugeot 508 huyeron por P. hacia J. y luego en dirección sur. Seguidamente, en Vele Sarsfield y T. colisionaron con una camioneta marca Ford, modelo F-100, color bordó, propiedad de R.D.S., quien era acompañado por J.R.C.M. y también con el móvil interno 6228 de la seccional 28°; continuando su fuga a pie. Los nombrados S. y M. resultaron lesionados.

Se formalizó la detención de S.G. de A. y L.E.R. en L. 818 de esta ciudad. De A. tenía en su poder un teléfono celular LG con funda marrón, otro teléfono marca Samsung, color dorado, otro teléfono con la inscripción B. color negro, una llave marca Travex, una billetera con $279 y una tarjeta SUBE.

L.E.R. fue requisado sin hallarse elementos de interés en su poder.

En la vía pública, en inmediaciones al lugar del hecho, se incautaron cinco vainas servidas.

En el interior del vehículo Peugeot 508 se halló una pistola ametralladora marca H., calibe 9mm., n°00171, con cargador con 29 cartuchos a bala, empleada por S.G. de A., durante el hecho y su escape; una pistola marca Colt, calibre 45, n°32154, con cargador con 7 cartuchos a bala del miso calibre; dos equipos de comunicación tipo H., y un bolso oscuro con un pasamontañas, Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31157049#235526845#20190527150812973 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64695/2017/TO1 guantes de latex, dos gorros de lana, un guante de lana, un par de anteojos, una carpeta, un teléfono celular blanco marca Samsung, un teléfono LG, una llave, un buzo, prendas de vestir, bolsas, una caja de herramientas y documentación varia. También se incautó un proyectil encamisado y deformado; un fragmento de encamisado; y tres vainas servidas 9 mm.

C.F.M. fue detenido en la avenida Caseros 2658, donde fue hallado con dos armas de fuego, una pistola calibre 22, marca B., modelo 23 LR, n°183582, con 10 cartuchos y otra pistola calibre 9mm, marca B.T. n°05458, con 14 cartuchos y un segundo cargador del mismo calibre, una de ellas, con un...

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