Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Septiembre de 2008, F. 614. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 614. XL.

R.O.

Fernández, I. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008.

Vistos los autos:

A., I. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho de la actora a gozar de la jubilación ordinaria a partir del momento en que cumplió la edad requerida por la ley 18.037 con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 43, tercer párrafo, de dicho cuerpo normativo, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art.

19, ley 24.463).

21) Que a tal efecto, el a quo compartió las consideraciones efectuadas por el juez de grado, que había juzgado el caso de acuerdo con el principio que regula el otorgamiento de las prestaciones según la ley vigente al cese y ponderado que el derecho de la afiliada había quedado consolidado al producirse su desvinculación laboral al amparo del art. 43 de la ley 18.037, para lo cual la cámara citó jurisprudencia de este Tribunal que avala dicho criterio.

31) Que en el memorial presentado ante esta Corte la ANSeS realiza planteos genéricos que sólo traducen una mera discrepancia con la decisión adoptada en la sentencia apelada, pues se limita a afirmar que la cuestión debía ser resuelta según las modificaciones introducidas en la ley 24.241 por hallarse vigente al tiempo de cumplir la peticionaria con la edad mínima exigida para obtener la prestación, mas no rebate los fundamentos de orden constitucional dados por la cámara para encuadrar el caso en el régimen de la ley 18.037, no refuta la jurisprudencia de esta Corte citada por el a quo en apoyo de su postura, ni hace referencia alguna a la inconstitucionalidad del Decreto 2.433/93 -reglamentario del

artículo 156 de la ley 24.241- que había sido decretada en primera instancia, circunstancias que obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por las Dras. S.P. y C.M.F..

Traslado contestado por I.F., representada por la Dra. M.L.O..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Mar del Plata N1 2, provincia de Buenos Aires.

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