Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Julio de 2008, C. 1759. XL

Fecha22 Julio 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1759. XL.

R.O.

Carlos, G.N. c/ ANSeS s/ pensiones.

Buenos Aires, 22 de julio de 2008.

Vistos los autos: A., G.N. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia y confirmó el fallo en cuanto había admitido la demanda y ordenado a la ANSeS que otorgara la pensión a la actora en los términos del decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, y fijara la fecha inicial de pago según lo prescripto en la ley 20.606 y el decreto 1377/74. Contra ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con lo prescripto en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la alzada rechazó el planteo de la ANSeS referente a la aplicabilidad al caso del decreto 136/97, consideró que la cuestión debía dirimirse en el marco del decreto 460/99 y ordenó a la ANSeS que en el plazo de 30 días dictara un nuevo acto administrativo que examinara la situación previsional del causante a la luz del último estatuto citado.

31) Que los agravios de la recurrente carecen de fundamento pues se limitan a señalar que la norma aplicable es el decreto 136/97 y a enumerar los requisitos enunciados en dicha ordenamiento, sin hacerse cargo de la disposición a

que hizo referencia el a quo ni justificar su falta de adecuación al caso, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS; representada por la Dra. L.B.P..

Traslado contestado por G.N.C., representada por el Dr. H.R.F. y por la Defensor Oficial ante la Corte en representación de su hija menor.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Provincia de Buenos Aires.

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