Sentencia nº 45604 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Marzo de 2014

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA foja: 371 CUIJ: 13-01922308-0((010401-45604)) PALACIO, C.J. C/ CONFITERIA 9 DE JULIO S.A. Y OTS. S/ Despido *101930001* En la Ciudad de Mendoza, a los 21 días de Marzo de 2014 , se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. Jueza Dra. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA - Camarista, con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ N° 13-01922308-0((010401-45604)), caratulado PALACIO, C.J. C/ CONFITERIA 9 DE JULIO S.A. Y OTS. S/ Despido , de cuyas constancias RESULTA: A fs.2/74 se presenta el actor C.J. PALACIO por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra CONFITERIA 9 DE JULIO S.A. y J.C.P. por el reclamo de $33.693,40 por los conceptos de remuneración proporcional enero y SAC 1° sem., indemnización antigüedad, preaviso, integración, vacaciones no gozadas, multas art. 1 y 2 ley 25323 y costas. Expresa que ingresa a trabajar el 01-02-07 para J.C.P., C.A.P., G.P. y L.E.M. de P., desempeñándose de martes a domingo de 8:30 a 13:30 y de 16:30 a 21 hs. como auxiliar y durante el último periodo como chofer conforme CCT 384/75 pero nunca fue recategorizado y percibiendo algunos rubros en negro por la suma de $650. Sostiene que en el mes de marzo de 2008 advierte en el bono de sueldo que habían cambiado los empleadores por una sociedad anónima. Dice que a mediados de diciembre de 2010 fallece la Sra. L.M. de P., madre del codemandado y accionista de Confitería 9 de julio SA, que los últimos días de diciembre se les otorgó a todos los empleados las vacaciones, que el 20 de enero de 2011 recibe la noticia en su domicilio de la pérdida de su fuente de trabajo. Relata detalladamente el intercambio epistolar cursado entre las partes y analiza las causales invocadas por la demandada citando jurisprudencia. En capítulo V de su demanda refiere los fundamentos de la acción y de la pretensión de extensión de responsabilidad por fraude y desestimación de la personalidad, citando jurisprudencia. Practica liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Ofrece prueba, funda en derecho. Solicita medida cautelar embargo preventivo, ofrece prueba. A fs. 75 el Tribunal admite la prueba de la medida cautelar. A fs. 76/79 lucen actas de declaración testimonial. A fs. 80, 83 y 84 obran autos del Tribunal resolviendo la medida cautelar solicitada. A fs. 85/86 luce Acta de medida de embargo. A fs. 87/88 obra copia de publicación del Boletín Oficial. A fs. 89 la parte actora denuncia domicilio social de la demandada. A fs. 92 el Tribunal a pedido de la demandada, emplaza al depositario judicial a denunciar domicilio. A fs. 97/100 comparece el demandado J.P. y contesta demanda, formulando negativas generales y particulares. Rechaza el reclamo negando la procedencia de la extensión de responsabilidad a su parte, sostiene la correcta registración del actor. Impugna liquidación. Ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 102/133 comparece la demandada CONFITERIA 9 DE JULIO S.A. y contesta demanda, formulando negativas generales y particulares. Rechaza el reclamo planteando razones de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, muerte del empleador por ser figura esencial en el contrato, niega la procedencia de la extensión de responsabilidad refiriéndose a la personalidad jurídica de la sociedad citando jurisprudencia, sostiene la correcta registración del actor. Impugna liquidación. La demandada Confitería 9 de julio SA plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, falta de acción, refiriendo que “la demanda debía dirigirse contra Confitería 9 de J. SA ya que tiene personalidad jurídica propia y no en contra de J.C.P.. Ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 137/143 la parte actora contesta el traslado del 47 CPL. A fs. 145 se dicta el auto de admisión de pruebas. A fs. 149 se tiene por nombrado al perito contador sorteado, aceptando el cargo a fs. 166. A fs. 184 luce informe del Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros S.O.P.C.P.A. y R.. A fs. 189 luce informe de Dirección de Personas Jurídicas. A fs. 190/191 obra informe de Diario Los Andes. A fs. 192/222 luce copia de expedientes de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza. A fs. 232/239 rinde informe el perito contador de la causa. A fs. 246/247 el Tribunal ordena se realiza la constatación de los bienes embargados, haciéndose efectiva según constancia de fs. 248/249. A fs. 253/254 luce informe de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas. A fs. 267/282 obra informe del Correo Oficial. A fs. 284 el Tribunal emplaza a la demandada a producir la prueba pendiente. A fs. 288 obra informe de Personas Jurídicas. A fs. 290 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de Causa. A fs. 313 luce Acta de celebración de Audiencia de Vista de la Causa, quedando así la causa en estado de dictar sentencia. CONSIDERANDO : PRIMERA CUESTION : EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL. SEGUNDA CUESTION : RUBROS RECLAMADOS. TERCERA CUESTION : COSTAS. A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO :La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.). Expresa que ingresa a trabajar el 01-02-07 para J.C.P., C.A.P., G.P. y L.E.M. de P., que en el mes de marzo de 2008 advierte en el bono de sueldo que habían cambiado los empleadores por una sociedad anónima Confitería 9 de J. SA, que laboraba de martes a domingo de 8:30 a 13:30 y de 16:30 a 21 hs. como chofer conforme CCT 384/75 pero figuraba como auxiliar percibiendo la suma de $650 en negro por algunos conceptos, hasta que el 20 de enero de 2011 recibe la comunicación de despido. Funda su demanda contra J.P. por haber sido éste quien impartía instrucciones y quien realizaba los pagos con prescindencia de la modificación del empleador en los bonos de sueldo y en razón del fraude cometido en su contra por los pagos en negro que refiere haber percibido y la incorrecta registración de su categoría, solicitando la desestimación de la personalidad jurídica. La demandada CONFITERÍA 9 DE JULIO SA ha reconocido a través de las C .D. enviadas y lo expuesto en escrito de conteste el vínculo de trabajo con la actora lo cual me exime de mayores consideraciones. El demandado J.P. rechaza el reclamo negando la procedencia de la extensión de responsabilidad a su parte sosteniendo la correcta registración del actor. Por lo expuesto, los extremos legales fundantes de la pretensión del actor, no han sido objeto de controversia, ya que el vínculo laboral en sí mismo no ha sido desconocido, hechos que surgen avalados en la causa a través de las constancias instrumentales incorporadas -en especial los recibos de haberes y correspondencia cursada- y de la Pericia Contable, como asimismo por la testimonial rendida en autos; todo ello me permite omitir mayores consideraciones sobre los elementos esenciales que definen al contrato de trabajo que unió al actor primero con “Sucesores de J.A.P., posteriormente (a partir de enero de 2008) con la sociedad anónima demandada “Confitería 9 de J. SA”, correspondiendo en consecuencia, tenerlo por debidamente acreditado en autos. De lo expuesto, me detendré a analizar la prueba rendida, a fin de determinar los extremos controvertidos: la categoría y la solidaridad de los demandados. A tal efecto, transcribo la prueba rendida en Audiencia de Vista de Causa, analizando y valorando el resto de la prueba al tratar las cuestiones a resolver. TESTIMONIAL ofrecida por la parte ACTORA PABLO ROBERTO PUEBLA G.L.si a Palacio, trabajaba conmigo en la confitería 9 de julio, si a P., ellos nos pagaron una parte, tengo juicio contra ellos , no me impide decir la verdad Substituye pliego -en qué fecha comenzó a trabajar en la Confitería En el año noventa y tres -recuerda el mes J. -quien daba las órdenes e instrucciones cuando ingreso a trabajar J.P. -se le notifico de alguna manera que se había creado una S.A.. No -sabe si a los demás trabajadores se les aviso que iba a haber un cambio de titularidad o la constitución de una sociedad No -le daban recibo de haberes Si -quien figuraba como patrón suyo cuando U. empieza Sucesión de J.P., cuando yo entré estaba así, después cambio era hijos de J. y después creo que paso para s.a. que fue el último tiempo -estos cambios que U. veía en su recibo de haberes también eran cambios en la persona o las personas que le daban las ordenes o que se presentaban como dueños No, eran los mismos, nosotros siempre trabajábamos con J. el que único estaba ahí era él, era el que nos daba las órdenes, nos pagaba -hasta cuando U. trabajo Hasta que cerró, tiene que haber sido en el dos mil diez -U. lo vio trabajando a Palacio en la confitería Si, era chofer, era el segundo chofer, había uno, como habían dos vehículos, el entro como chofer y en el tiempo libre estaba haciendo sanguches. Era chofer de reparto de pedidos -en que año empezó a trabajar Palacio Después que yo -hasta cuando trabajó Palacio Hasta la misma fecha que trabaje yo -como fue el cierre, fue anunciado, se los comunicaron Trabajamos ese año hasta el tres de enero y el tres de enero salimos de vacaciones, nos teníamos que presentar un día 21 de enero, llegaron los telegramas al domicilio -uds hasta que salieron de vacaciones estaban trabajando normalmente Normalmente, lo que pasa que para las fiestas siempre había más trabajo, trabajamos hasta el treinta y uno que se trabaja mucho, después del día tres cerró -U.s tenían algún anuncio de que se iba a cerrar la Confitería No -cuantos empleados habían Once o doce -cuando comenzó a funcionar la S.A. se compraron nuevas maquinarias No -se contrato nuevo personal No -cambio la cartera de clientes No -cuente sobre el ofrecimiento que le...

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