Resolución Nº 583/2014

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Fecha de la disposición24 de Junio de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

ResoluciónNº 583/2014Bs. As., 24/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0053540/2014 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 892/95, se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al que hace referencia el artículo 1º del mentado decreto, tendrán las facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate alguno de los supuestos contenidos en su artículo 2°.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 225/07 dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes, además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

Que asimismo el último párrafo del artículo 1° del Decreto Nº 225/07 establece que el reglamento de rendición de cuentas que se dicte en cada jurisdicción y/o entidad competente se incorporará como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias y/o Municipios.

Que la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES tiene a su cargo el desarrollo y la implementación de distintos Programas con el objeto de asistir a los municipios, a fin de mejorar los sistemas de recaudación tributaria municipal, mediante la adquisición de equipamiento informático y software, modernizar los sistemas administrativos municipales y realizar obras de infraestructura.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Jurisdicción han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 1° el Decreto Nº 225/07.

Por ello,

EL MINISTRO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, y será de aplicación para aquellos Programas y Entidades que suscriba la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES de este Ministerio.

ARTICULO 2°

— Apruébanse los formularios de rendición de cuentas denominados “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos” y “Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos” que, como Anexo II forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

— Apruébase el Modelo de Intimación dirigido a las CONTRAPARTES para rendir cuentas, el que como Anexo III forma parte integrante del presente artículo.

ARTICULO 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

REGLAMENTO DE RENDICION DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS EN EL MARCO DE ACUERDOS BILATERALES ENTRE LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Y PROVINCIAS, MUNICIPIOS U OTROS ENTES

  1. - MARCO REGULATORIO Y OBJETIVO DE LA RENDICION DE FONDOS

    El presente reglamento deberá ser observado por la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES que ejecuta créditos del Inciso 5 - Transferencias, en virtud de Convenios y/o Acuerdos con las Provincias, Municipios, u otros entes como así también, por los beneficiarios de dichas transferencias.

    La rendición de cuentas documentada de la utilización de los fondos transferidos por los Convenios y su control, serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público, y sus normas reglamentarias sobre la materia, en especial el Decreto Nº 225/07.

  2. - DEFINICIONES

    A los efectos del presente reglamento, se entiende por:

    1. Rendición de cuentas: La presentación de toda documentación que permita acreditar y demostrar que los fondos públicos transferidos o gastados, en el marco de transferencias a Provincias, Municipios u otros entes han sido afectados al objeto para el que fueran autorizados.

    2. Beneficiario o receptor de fondos: Organos o Dependencias de la Provincia, Municipio u otro ente a quien se le transfieren los fondos para el desarrollo de determinada acción, actividad...

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