Disposición Nº 206/GCABA/DGOEP/14
Firmantes | Alabuenas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Direccion General Ordenamiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2014 |
VISTO:
la Ley 2.936 de Publicidad Exterior y sus modificatorias, Ley N° 3.136 y Ley N° 4.118;
la Ley N° 4.013; el Decreto N° 660/11, el Decreto 339/2012 y el Decreto 342/2013; el
Expediente Electrónico N° 2461449-MGEYA-DGOEP-2014; y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones de la actividad publicitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se encuentran reguladas por la Ley N° 2.936 y sus modificatorias,
quedando sometidas a las disposiciones de dicha Ley toda actividad publicitaria que
se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado
para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro
de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y
materializa la actividad;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros
objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y
mantener el espacio público, como así también el de garantizar su uso común y su
puesta en valor;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;
Que por Decreto n° 660/11, modificado por el Decreto N° 339/12, y Decreto 342/13 la
Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público tiene como misión y función:
"Articular con las áreas que correspondan acciones de relevamiento del espacio
público"; "Realizar estudios sobre el ordenamiento del espacio público en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y proponer modificaciones en la normativa vigente"; y
"Administrar el otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referido a:
anuncios publicitarios, eventos y actividades comerciales en la vía pública, permisos
de venta de comida en la vía pública regulados por la ley 1.166, con la única exclusión
de las ferias y mercados";
Que en tal sentido, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público es la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.936;
Que el artículo 17° de la citada ley dispone que toda publicidad que utilice soportes
situados en suelo de dominio público debe ser objeto de licitación pública y queda
sometida a las condiciones que se establezcan en su contratación;
Que la excepción a tal circunstancia se encuentra contemplada en el siguiente artículo
18° de la...
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