Disposición Nº 206/GCABA/DGOEP/14

FirmantesAlabuenas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDireccion General Ordenamiento del Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2014

VISTO:

la Ley 2.936 de Publicidad Exterior y sus modificatorias, Ley N° 3.136 y Ley N° 4.118;

la Ley N° 4.013; el Decreto N° 660/11, el Decreto 339/2012 y el Decreto 342/2013; el

Expediente Electrónico N° 2461449-MGEYA-DGOEP-2014; y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones de la actividad publicitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se encuentran reguladas por la Ley N° 2.936 y sus modificatorias,

quedando sometidas a las disposiciones de dicha Ley toda actividad publicitaria que

se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado

para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro

de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y

materializa la actividad;

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo entre otros

objetivos para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de proteger, mejorar y

mantener el espacio público, como así también el de garantizar su uso común y su

puesta en valor;

Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público integra el Ministerio de

Ambiente y Espacio Público a través de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público;

Que por Decreto n° 660/11, modificado por el Decreto N° 339/12, y Decreto 342/13 la

Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público tiene como misión y función:

"Articular con las áreas que correspondan acciones de relevamiento del espacio

público"; "Realizar estudios sobre el ordenamiento del espacio público en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y proponer modificaciones en la normativa vigente"; y

"Administrar el otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referido a:

anuncios publicitarios, eventos y actividades comerciales en la vía pública, permisos

de venta de comida en la vía pública regulados por la ley 1.166, con la única exclusión

de las ferias y mercados";

Que en tal sentido, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público es la

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.936;

Que el artículo 17° de la citada ley dispone que toda publicidad que utilice soportes

situados en suelo de dominio público debe ser objeto de licitación pública y queda

sometida a las condiciones que se establezcan en su contratación;

Que la excepción a tal circunstancia se encuentra contemplada en el siguiente artículo

18° de la...

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