Ley N° 1166

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1166

MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES EN LO REFERENTE A LA ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O A LA VENTA AMBULANTE EN LA VÍA PÚBLICA. DEROGA LOS CAPÍTULOS 11.1, 11.3 Y 11.10 DEL CITADO CÓDIGO. ACEPTA EL VETO PARCIAL APLICADO POR DECRETO N° 2.350-GCBA-03. DENOMINACIONES - PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO - VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA - VENTA AMBULANTE POR CUENTA DE TERCEROS/AS - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN UBICACIONES FINAS Y DETERMINADAS POR CUENTA PROPIA - OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO - PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO - CREDENCIAL - VENDEDORES AMBULANTES.

Buenos Aires, 30/10/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Sustitúyense las denominaciones de la Sección 11 Permisos en la vía pública, y de los Capítulos 11.3 Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta propia y 11.10 Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as de la citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes: Sección 11 Permisos de usos en el Espacio Público, Capítulo 11.3 Venta Ambulante por cuenta propia y Capítulo 11.10 Venta ambulante por cuenta de Terceros/as.

Artículo 2°

Deróganse los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, e incorpórase a dicho Código el Capítulo 11.2 Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia, conforme al Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3°

Exceptúase a la actividad prevista en el Capítulo 11.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de las prohibiciones dispuestas en el artículo 1° de la Ordenanza N° 46.229, en el artículo 1° de la Ley N° 24.257 y en el artículo 4° del Decreto del 24/7/43, B.M. N° 6.906, AD 831.1.

Artículo 4°

Incorpórase a la Ley Tarifaria vigente, con el siguiente texto el artículo 25 bis:

Artículo 25 bis

Por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as en las condiciones establecidas por las normas vigentes, se pagará por cada puesto y por mes:

RESOLUCIÓN N° 336

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2003.

Artículo 1°

Acéptase el veto de los párrafos segundo y tercero del parágrafo 11.1.9 del Anexo I del Proyecto de Ley N° 1.166, sancionado por esta Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del 30 de octubre de 2003.

Artículo 2°

Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany.

Nota: Los artículos resaltados en negrita y bastardilla, han sido vetados mediante Decreto N° 2350-GCBA-03, publicado en el Boletín Oficial N° 1824, del 24-11-03.

ANEXOS

Tipo de Permiso Importe Mensual Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas - Categoría I (Capítulo 11.2 CHyV) $ 50 Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas - Categoría II (Capítulo 11.2 CHyV) $ 100 Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas - Categoría III (Capítulo 11.2 CHyV) $ 250 Expendio ambulante por cuenta propia (Capítulo 11.3 CHyV) $ 25 Expendio ambulante con ubicación fija y determinada por cuenta de terceros/as (Capítulo 11.10 CHyV) $ 100 x Puesto (Base de la subasta) Expendio ambulante por cuenta de terceros/as (Capítulo 11.10 CHyV) $ 50 x Persona (Base de la subasta)
Artículo 5°

Comuníquese, etc.

ANEXO I
SECCIÓN 11

Permisos de uso en el Espacio Público

CAPÍTULO 11.1
Disposiciones Generales

11.1.1 La normativa que integra la presente Sección es de aplicación para el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.1.2 Prohíbese la venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a toda persona que no tenga otorgado a su favor un permiso de uso, en los términos detallados en la presente Sección.

11.1.3 Los permisos de uso son otorgados por el Poder Ejecutivo, delegando esta atribución en la Autoridad de Aplicación.

11.1.4 En todos los casos los permisos de uso se otorgan con carácter precario, personal e intransferible y por un plazo máximo de un (1) año, pudiendo ser renovados por un único período igual al originalmente otorgado. Vencido éste, quien hubiera sido permisionario/a tendrá prioridad para el otorgamiento de un nuevo permiso de uso.

La Autoridad de Aplicación puede disponer la revocación de los permisos otorgados o la reubicación de los/as permisionarios/as por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de éstos/as.

11.1.5 La Autoridad de Aplicación, debe crear un Registro de Postulantes para Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público, contemplados en los capítulos 11.2 y 11.3, y reglamentará su funcionamiento.

11.1.6 Establécense las siguientes modalidades para el desarrollo de las actividades comerciales comprendidas en el espacio público:

  1. Elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios, en ubicaciones fijas y determinadas de los puestos móviles y semimóviles.

  2. Expendio ambulante por cuenta propia.

  3. Expendio ambulante por cuenta de terceros.

    11.1.7...

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