Resolución Nº 2793/2014

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición29 de Enero de 2014



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ResoluciónNº 2793/2014Bs. As., 29/1/2014

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 13.742, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota I.M. Nº 565 de fecha 07/09/10 la Municipalidad de Casilda (en adelante, la “MUNICIPALIDAD”), informó que el 14/01/11 operaba el vencimiento del contrato de concesión del sistema de distribución de gas natural en dicha Localidad, oportunamente adjudicado a Compañía General de Gas S.A. (en adelante “CGG”).

Que en consecuencia, manifestó su intención de que el servicio de distribución de gas fuera operado por una sociedad anónima de participación mayoritaria estatal, por lo que solicitó se le informara sobre los trámites necesarios a cumplimentar a tal efecto.

Que el 27/01/11, mediante NOTA ENRG/GCEX Nº 709, se le informó a la MUNICIPALIDAD el marco normativo aplicable a la figura del Subdistribuidor, y se le indicó que la empresa que designara no podría prestar el servicio de distribución de gas natural hasta tanto cumpliera la normativa indicada y contara con la autorización correspondiente por parte de este Organismo de Control.

Que posteriormente, mediante Nota de S.G. Nº 664/11 de fecha 08/02/11, la MUNICIPALIDAD informó que por Decreto Nº 525/11 se había dispuesto la realización de una auditoría en CGG.

Que con fecha 17/02/11, por Nota I.M. Nº 644 la MUNICIPALIDAD acompañó documentación a fin de cumplimentar el trámite de habilitación como subdistribuidor de la Empresa Servicios Casildenses S.A.P.E.M. (en adelante, “SERVICIOS CASILDENSES”).

Que asimismo, por Nota de Expediente Nº 1004/11 de fecha 23/02/2011, la MUNICIPALIDAD adjuntó copia certificada del Decreto Municipal Nº 514-2011 por el que se dispuso otorgar la concesión de la subdistribución de gas natural a la empresa SERVICIOS CASILDENSES ad eventum de la decisión final que tomara el Concejo Deliberante, y copia certificada de la Ordenanza del Concejo Municipal Nº 1934/11 por la que se ratificara dicho Decreto.

Que el 03/05/11, la MUNICIPALIDAD presentó la Nota de I.M. Nº 710/2011 por la que acompañó copia certificada de la Nota Nº 655/11 dirigida a LITORAL GAS S.A. solicitando información de los tramos habilitados a CGG.

Que también adjuntó copia certificada de la Nota de Expediente Nº 1004/11 de fecha 23/02/11 y de la Ordenanza Nº 1934/11.

Que por Nota I.M. Nº 714 ingresada a este Organismo el 09/05/11, la MUNICIPALIDAD presentó plano actualizado al año 2005 de las redes de gas existentes en la Localidad de Casilda.

Que el 16/05/11, la MUNICIPALIDAD presentó la Nota Nº 716/11 informando que, a esa fecha, LITORAL GAS S.A. no había respondido la información solicitada mediante Nota Nº 655/11 a través de la que requería a la citada Distribuidora que indicara los “tramos que fueran habilitados a la hasta ahora prestataria del servicio, Cía. General de Gas S.A. (y de ser posible adjuntar plano a tal efecto), como así también si existen conductos sin la correspondiente habilitación...”.

Que a fin de recabar la documentación solicitada y avanzar en el otorgamiento de la autorización peticionada, solicitó la intervención del ENARGAS.

Que por Nota ENRG/GCEX Nº 5323 de fecha 26/05/11 se le corrió traslado a LITORAL GAS S.A. de la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la misma para presentar la documentación y los antecedentes que estimara corresponder.

Que en respuesta al requerimiento cursado, mediante Nota GCO/11 Nº 1867, LITORAL GAS S.A. adjuntó la documentación obrante en su poder.

Que con fecha 23/06/11, la MUNICIPALIDAD presentó la Nota Nº 731 por la que señaló que CGG se había negado en reiteradas oportunidades a entregar el plano conforme a obra de la totalidad de las instalaciones correspondientes a la red domiciliaria de gas natural existentes en la Ciudad de Casilda, por lo que solicitó la intervención del ENARGAS.

Que asimismo, a través de la Nota I.M. Nº 740 de fecha 07/07/11, la MUNICIPALIDAD informó que la firma CGG había respondido a su requerimiento mediante una carta documento, en la que se manifestó que “toda la documentación que vuestro Municipio solicita... se hallan presentadas en las autoridades de aplicación pertinentes con las autorizaciones correspondientes...” (sic) y que “En caso de requerir mayor información pueden presentarse ante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para continuar con el control que crea vuestro Municipio necesario”.

Que en virtud de ello, la MUNICIPALIDAD solicitó la intervención de esta Autoridad Regulatoria.

Que por NOTA ENRG/GCEX/GD Nº 7384 del 13/07/11 se le requirió a CGG que remitiera la siguiente información: i) Plano conforme a obra general del sistema de distribución de gas natural, incluyendo las plantas reductoras de presión y/u otras instalaciones de superficie que hubiere, (ii) Descripción actualizada de ese sistema, detallando diámetros y material para la totalidad de la longitud de cañería en operación y (iii) Número de usuarios existentes por categoría.

Que el 28/07/11, por Nota Nº 754 la MUNICIPALIDAD adjuntó copia del contrato de concesión suscripto con SERVICIOS CASILDENSES, empresa a la que le fuera otorgado el servicio de subdistribución de gas para la Ciudad de Casilda.

Que por otra parte, solicitó se les informaran los pasos a seguir para alcanzar la autorización pertinente para operar, así como las medidas que este Organismo de Control habría tomado en relación a la conducta maliciosa y negligente de CGG.

Que el 29/07/11, CGG se...

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