Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, C. 1516. XLVIII

Sentido del falloDECLARA DESIERTO - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1516.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO C., J.;Carlos e/ usurpadores y/o ocupantes s/ desalojo.

Q9ÚwdejU8~ k , ~ A d." a?e..~/3.

Buenos Aires, 'lO a:::.e...- U•.. c.ZL~ Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por P.J.B. y R.L.G. en la causa C., J.C. c/ usurpadores y/o ocupantes s/ desalojo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no desvirtúa el motivo de la resolución denegatoria del recurso extraordinario referente al incumplimiento de uno de los requisitos previstos en el arto 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Que, ello no obstante, cabe recomendar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que adopte los recaudos del caso, a fin de que se dé cumplimiento a la protección establecida por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ley 23.849; arto 75, inc.

22 de la Constitución Nacional y resolución 452/2010 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) .

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N..

Devuélvanse los autos principales con copia de la presente y, oportunamente, archívese.

Recurso de hecho interpuesto por P.J.B. y R.L.G., con el patrocinio de la Dra. M.C.D.. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial na 4 y Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zarate-Campana.

D.O.

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