Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, P. 928. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 928. XLVIII. Pionner Natural Resourees TOF SRL el EN -M" de Economia -resol. 776/06 -DGA nota ex 56/06 si proceso de conocimiento. Buenos Aires, ~C1 ~ oC:/...:J$r€. h Jc9'/.3. Vistos los autos: "Pionner Natural Resources TDF SRL c/ EN -Mo de Economía -resol. 776/06 -DGA nota ex 56/06 s/ proceso de conocimiento". Considerando:

    1. ) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administratívo Federal, al desestimar el recurso de apelación deducido por Pionner Natural Resources TDF SRL, rechazó la acción de certeza promovida contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 776/2006 del Ministerio de Economía y Producción, que establece que el derecho de exportación a los hidrocarburos creado por la ley 25.561 es aplicable a las operaciones realizadas desde el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego establecida por la ley 19.640, de la nota externa 56/2006 de la Dirección General de Aduanas, en cuanto instruye a las aduanas de la jurisdicción para que procedan a formular los correspondientes cargos a las empresas exportadoras de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en el anexo de la resolución 776/06 para las operaciones cuyas solicitudes de exportación para consumo se registraron ante la Aduana a partir de la entrada en vigencia de los decretos 310/02, 809/02 Y 645/04, Y de toda otra norma general o particular derivada de ellas (conf. fs. 262/265).

    2. ) Que para llegar a esa conclusión, la cámara recordó que la acción declaratíva de certeza debe responder a un

    "caso" que busque "precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal".

    En este orden de ideas, señaló que el referido concep- to de "acto en ciernes" exige que medie actividad administrativa que afecte un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo y que aquella actividad tenga concreción bastante; y puntualizó que tal requisito en materia tributaria se traduce "en la actividad explícita por parte del organismo recaudador dirigida a la percepción del tributo" (fs. 263 vta.).

    Sentado lo que antecede, la sala juzgó que en las presentes actuaciones, al momento de deducirse la acción declarativa, no se encontraba cumplido el mencionado requisito en tanto "la normativa impugnada evidentemente no revela, por sí sóla, la existencia de una actividad administrativa en el sentido descrito" (fs.

    264), en tanto la resolución 776/06 se limita a establecer que resulta de aplicación el derecho de exportación creado por la ley 25.561 al "Are a Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur" y la nota externa 56/06 "Onicamente instruye a las aduanas de la antes referida jurisdicción a formular, a las empresas que corresponda, cargos por operaciones de exportación en el marco de lo establecido por la ya citada resolución n" 776/06" (fs. 264).

    La sala agregó, en el mismo orden de consideraciones, que la actora no acreditó que la administración -haciendo aplicación de las normas cuya inconstitucionalidad se invoca en la presente causahaya pretendido exigirle el pago de los derechos de exportación creados por la ley 25.561; así como "tampoco aportó material probatorio alguno capaz de corroborar la efecti-

  2. 928. XLVIII. Pionner Natural Resources TDF SRL el EN _Mo de Economia -resol. 776/06 -DGA nota ex 56/06 si proceso de conocimiento. va existencia y cuantia de las operaciones que dice haber realizado y en virtud de las cuales la administración habria podido considerar procedente la aplicación de los referidos derechos de exportación y pretender el pago correspondiente" lfs. 264).

    A mayor abundamiento, afirmó que las constancias acompañadas por la actora con posterioridad a la sentencia de primera instancia recaida en el incidente relativo a la medida cautelar no permiten sostener que se esté frente a una disputa actual y concreta entre las partes ni ante una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una "controver- sia", pues si bien de ellas se desprende que "la administración pudo haber demostrado durante la sustanciación del presente proceso una embrionaria voluntad de proceder al cobro de los derechos de exportación en los términos de la normativa cuya inconstitucionalidad aqui se solicita, lo cierto es que aquélla desistió de tal proceder, revisando su postura ante las impugnaciones de la parte actora y cerrando definitivamente la cuestión en coincidencia con la pretensión que esta última formula en los presentes autos" lfs. 265).

    1. ) Que contra tal sentencia, Pionner Natural Resources TDF SRL interpuso recurso extraordinario que fue concedido en cuanto -según afirmó el a quose cuestiona la interpretación de normas de carácter federal y denegado en lo relativo a la tacha de arbitrariedad formulada por el recurrente lfs. 297) 4°) Que la actora no ha deducido queja por la denegación parcial del recurso, por lo que la jurisdicción de la Corte

    ha quedado limitada en la medida en que la ha otorgado el a qua (Fallos:

    315:1687; 322:2926 y 329:5377, entre muchos otros) 5") Que, en tales condiciones, y habida cuenta de que la decisión de la cámara se funda exclusivamente en consideraciones de carácter procesal, y que los agravios invocados por el apelante en su presentación extraordinaria se centran en la arbitrariedad que atribuye a la decisión impugnada, por no haber tenido por cumplido el requisito de la existencia de un "acto en ciernes" -exigible para la procedencia de la acción de certeza (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en materia tributariano hay materia sobre la que corresponda expedirse a esta Corte.

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado.

    Con costas.

  3. y devuélvase.

    / NRIQUE S pETRACCHI AQUEDA E. RAULZAFFARONI CARMENM.A

    P.

    928.

    XLVIII. pionner Natural Resourees TDF SRL el EN _Mo de Economía -resol.

    776/06 -DGA nota ex 56/06 si proceso de conocimiento.

    ~t»tte &'~ ¿ ~ ¿ k cYVaeetm QS:1.w áeJa 6J'~ Recurso extraordinario interpuesto por Pioneer Natural Resources Tierra del Fuego SRL, representada por el Dr. P. de Rosso. Traslado contestado por el Estado Nacional - ~nisterio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. G. ~ejandra Maia1e. Tribunal de origen:

    Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Contencioso Administrativo Federal nO 9.

    "

    D.O.

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