Sentencia nº 98063 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 8 de Septiembre de 2011

PonenteNANCLARES, ROMANO, ADARO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 98.063

Fojas: 249

En Mendoza, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil once, re-unida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°: 98.063 caratulada “FICARRA, MA-RIANO Y OTS. C/ PROVINCIA DE MENDOZA S/ACC. INC."

Conforme lo decretado a fs. 248 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO y tercero: DR. MARIO D. ADARO.

ANTECEDENTES

A fs.173/180 los Sres. M.F.; J.L.C.C.; J.A.R.; F.E.L.; M.A.M.; W.N.S.; A.G.; C.H.; S.M.; R.M.; R.R.; V.S.; J.A.; J.S.; R.B.; G.A.; A.M.; N.P.; M.AlejandraN. ; M.S. y D.J.V., como legisladores provinciales (diputados y senadores), interponen acción de inconstitucionalidad contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, atacando la Ley 8128/2009 en cuanto viola los arts. 41 ; 99 y 12 de la Constitución Pro-vincial por haber sido sancionada, promulgada y publicada no obstante no haber alcan-zado las mayorías exigidas por las disposiciones constitucionales.

A fs.182 se ordena correr traslado de la demanda.

A fs. 197/200 vta. comparece el Sr. Fiscal S. y contesta la demanda solicitando también su rechazo.

A fs. 213 se admiten las pruebas ofrecidas, y luego se ponen los autos en la ofi-cina para alegar, incorporándose a fs. 232/234 el alegato de los actores, a fs. 235/237 el de la Provincia demandada y a fs. 238 y vta. el de Fiscalía de Estado.

A fs. 240/244 vta. se incorpora el dictamen del Señor Procurador General del Tribunal quien por las razones que expone propicia que se haga lugar a la excepción de falta de legitimación que planteara la accionada y que en consecuencia se desestime la demanda.

A fs. 247 se llamó autos para sentencia y a fs. 248 se practicó el sorteo definitivo para orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia de Mendoza, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad in-terpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO :

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

    1. Posición de los legisladores actores

      Los Señores Mariano Ficarra; J.L.C.C.; J.A.R.; F.E.L.; M.A.M.; W.N.S.; A.G.; C.H.; S.M.; R.M.; R.R.; V.S.; J.A.; J.S.; R.B.; G.A.; A.M.; N.P.; M.AlejandraN. ; M.S. y D.J.V., en su carácter de legisladores provinciales cuestionan la constitucionalidad de la Ley 8128 y denuncian que la misma ha sido sancionada, promulgada y publicada sin haber alcan-zado las mayorías que exige la Constitución Provincial, violándose así los arts. 41, 99 y 12 de la misma.

      Precisan cual fue el trámite parlamentario que dio origen a la ley cuestionada y explican que el proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo tenía por objeto autori-zar el endeudamiento de la Provincia mediante la realización de distintas operaciones como préstamos, emisiones de títulos de deuda, letras y/o bonos, constitución de fidei-comisos, créditos puentes etc., por un importe máximo total de $ 520.000.000. A esos fines se previó la adecuación de la normativa regulatoria de la gestión presupuestaria (Ley 7314, Presupuesto 2009, Ley 8009 y Ley Nacional 25917 y Ley 7314) como la autorización al Poder Ejecutivo para afectar recursos y/o activos provinciales en garantía de las operatorias señaladas. Se establecía asimismo la vigencia de la norma proyectada desde su publicación hasta el 31.12.2010.

      Señalan que con fecha 19.11.2009 la Honorable Cámara de Diputados aprobó la norma introduciendo modificaciones a la misma, y refieren que la alteración principal es la referida al importe máximo total de la autorización que la norma confiere la que no podrá exceder de $ 420.000.000. Precisan que la aprobación recibió el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros que componen la Cámara.

      Agregan que aprobado el proyecto en general y en particular por Diputados, pasa en revisión a la Cámara de Senadores donde se le introducen modificaciones, siendo la sustancial la referida también al monto máximo de la autorización la que se fijó en la suma de $ 380.000.000. La aprobación del texto modificado recibió el voto de la unani-midad del cuerpo computada sobre los presentes en la sesión.

      Volvió así a la Cámara de Diputados que, en sesión especial del 30.11.2009, rechazó la aprobación de la Cámara de Senadores e insistió en su aprobación originaria. En tal oportunidad la insistencia de la Cámara baja recibió el voto de la mayoría absolu-ta del cuerpo, computada sobre los presentes en sesión.

      La Cámara de Senadores, en sesión especial del 01.12.2009 trata su propia apro-bación, no alcanzándose en la sesión los dos tercios de votos para aprobar las modifica-ciones introducidas.

      Señala que, no obstante ello, se consideró que prevaleciendo la aprobación de la Cámara de Diputados correspondía ordenar el pase al órgano ejecutivo para su promul-gación y publicación. Así por Decreto 3035/2009 se promulga y se ordena publicar la Ley 8128/2009.

      Al fundar su posición expresan que, conforme lo establecido por el art. 41 de la Constitución Provincial, la autorización de empréstitos debe ser sancionada por los dos tercios de votos de los miembros presentes en cada Cámara y que en el caso en ninguna de las Cámaras se alcanzó tal mayoría. Hace referencia a los debates de la Constitución Constituyente de 1916 relacionados a la redacción del artículo 41 y la postura asumida por los constituyentes respecto a que la trascendencia de la temática referida a los em-préstitos exigía o bien los dos tercios de los miembros presentes o de los que componen la Cámara, triunfando la primera postura, la que entiende correcta ya que tal mayoría es suficiente garantía para la Provincia cuando se va a comprometer el crédito provincial. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura y ofrece como prueba las versio-nes taquigráficas de las sesiones de ambas Cámaras en donde se tratara el proyecto de la ley que cuestionan.

    2. Posición de la Provincia demandada.

      A fs. 186/190 comparece el Señor Asesor de Gobierno y contesta la demanda solicitando su rechazo. Plantea la falta de legitimación de los legisladores para cuestio-nar la constitucionalidad de la norma atacada ya que entiende que el cargo de legislador sólo habilita para actuar como tal dentro del organismo que integra donde puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR