Resolución N° 1098/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónN° 1098/2013C.C.T. N° 1332/2013 “E”

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente N° 290.135/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/85, 86/87 y 88 del Expediente N° 290.135/12 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las Actas Complementarias, celebradas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (DE MENDOZA) de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado convenio las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 801/06 “E”, oportunamente suscripto por las mismas.

Que establecen su ámbito de aplicación para los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con la empleadora en todas las actividades que el mismo desarrolla y las que pudieran en el futuro desarrollarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo regulado en el Anexo I “Categorías. Cargos y/o funciones de carrera” corresponde señalar que el presente instrumento será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 164 del 3 de diciembre de 1965.

Que en atención a lo pactado por las partes en el artículo 2 in fine del precitado convenio cabe indicar a las mismas que deberán respetar lo estipulado por el artículo 19 de la Ley N° 14.250 en relación con el orden de prelación de las normas.

Que en virtud de lo dispuesto en el punto tercero del párrafo cuarto del artículo 14 del convenio sub examine respecto del descanso compensatorio, corresponde dejar expresamente establecido que su aplicación no podrá implicar la limitación al derecho de los trabajadores normado en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que atento lo previsto en el artículo 20 del citado convenio se hace saber a las partes que a los fines de su aplicación deberán tener presente lo regulado por el artículo 153 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto a la licencia anual ordinaria.

Que en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 20 del convenio de marras, se hace saber que la presente homologación, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente, la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en los artículos 14, 39, 40, 41 del convenio sub examine los agentes negociales establecen, respectivamente, cuestiones relativas a la pausa de descanso diaria, la bonificación por años de servicio, la asignación anual complementaria por turismo, el rubro gastos de comida.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del convenio, 16 de diciembre de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del referido convenio, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que además corresponde dejar expresamente sentado que cuando las partes acuerden oportunamente el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en virtud del carácter asignado a la “bonificación por jubilación” establecida en el artículo 49 del convenio de marras cabe indicar que la presente homologación lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del artículo 7° de la ley 24.241.

Que respecto a lo pactado en el artículo 54 del citado convenio corresponde hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto por el Decreto N° 9/93 en relación con el derecho a la libre elección de su obra social.

Que el ámbito de aplicación del mencionado convenio se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante y con la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se certifican los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos décimo a décimo segundo de la presente medida.

Que, por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (DE MENDOZA) obrante a fojas 3/85 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 86/87 y 88, todas del Expediente N° 290.135/12, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/85 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 86/87 y 88, todas del Expediente N° 290.135/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

—...

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