Resolución Nº 307/2013
Emisor | Ministerio de Industria |
Fecha de la disposición | 5 de Noviembre de 2013 |
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
ResoluciónNº 307/2013Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº 021159/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nros. 307 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 239 de fecha 29 de junio de 2010 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 72 de fecha 4 de abril de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 9 de fecha 14 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color, grabadores y/o reproductores de video, sistemas de audio, equipos de aire acondicionado familiar y comercial, hornos a microondas, monitores para computación, equipos de radiocomunicaciones celulares móviles y teléfonos inalámbricos, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la Resolución Nº 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION modificada por sus similares Nros. 307 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 239 de fecha 29 de junio de 2010 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y 72 de fecha 4 de abril de 2011 de la ex-SECRETARIA. DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Resolución Nº 9 de fecha 14 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró a la Empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD u otro sistema producto de la innovación tecnológica; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; sistemas de audio entendiéndose por estos últimos a los aparatos receptores de radio con amplificador incorporado, incluidos autorradios con reproductor; equipos de música Hi Fi principalmente de minicomponentes, grabadores/reproductores de audio para distintos soportes, parlantes, cajas acústicas, todo lo cual habrá de comercializarse por separado o en conjunto, inclusive bajo la presentación conocida como home theatre; equipos de aire acondicionado familiar y comercial frío-calor, y/o frío solo, en modelos compactos, split o portátiles hasta SEIS MIL (6.000) frigorías; hornos a microondas de distintas capacidades, monitores para computación en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica; equipo de radiocomunicaciones celulares móviles; y teléfonos inalámbricos, en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una inversión total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 28.731.443).
Que la planta fabril mencionada, cuenta con una superficie total de ONCE MIL METROS CUADRADOS (11.000 m2).
Que de los considerandos de la referida Resolución Nº 468/06 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA surge que los productos para cuya fabricación se solicitara autorización no registraban producción en el Territorio Continental...
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