Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 2013, M. 672. XLV

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

"M. 672. XLV.

ORIGINARIO

M.H.. S.A. el Córdoba, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad. Autos y Vistos; Considerando:

1 0) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, en mérito a lo resuelto en la causa A.47.XLVIII "Aluar Aluminio Argentino S.A. cl Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 28 de agosto de 2012, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesa- rias. 2°) Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido reiteradamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquéllas la innovati va constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que haceil a su admisión (FallOs:

316:1833; 319:1069; 326:3729, entre otros).

  1. ) Que esa estrictez debe ~xtremarse aún más cuando la~pretensión cautelar se refiere a actos de los poderes públicos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos:

    328:3018, -entre otros) y, en particular, si se -trata del examen de -medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos:

    313:1420,entre otros), porque la percepción

    de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado (conf.

    Fallos:

    312:1010, entre muchos otros) .

  2. ) Que en su mérito en el sub lite el Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a uná medida cautelar como la pedida (articulo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causa "Orbis Mertig San Luis S.A.I.C. cl Buenos Aires, Provincia de" (Fallos:

    329: 3890).

    Por ello, y oida la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

    l.

    Declarar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    11.

    Correr traslado de la demanda, la que tramitará por la via del proceso ordinario, a la Provincia de Córdoba por el término de sesenta días.

    Pará su cOmunicación al gobernador y al fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal en turno de la ciudad de Córdoba.

    111.

    Rechazar la medida caute- J.;CARLOS MAQUEOA :TAACCH\ ENRIQUE S. PE

    'M.

    672.

    XLV.

    ORIGINARIO

    M.H..

    S.A. el Córdoba, Provincia de si acción declarativa de ineonstitucionalidad.

    Parte actora:

    M.H.. S.A. representada por los Cres. E.A.L. y A.A.S., en calidad de apoderados y los Cres. J.G.L. y A.L.V., en calidad de patrocinantes. Parte demandada:

    Provincia de Córdoba.

    {.•.

    •.

    ,.

    D.O.

    00000001

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