Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Febrero de 2016, expediente CAF 048693/2013/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 48693/2013, “Incidente Nº 1 - ACTOR: O.M.H.S. DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 7.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 7 desestimó

    la medida cautelar solicitada por la firma Oleaginosa Moreno Hnos S.A.C.I.F.I.A. con el objeto de que “se ordene a la AFIP-DGI que se abstenga de aplicar el artículo 1, inciso a), de la Resolución General (AFIP) nº 3397/2012 (…) la cual estableció como causal excluyente del trámite previsto en el título I de la RG 2000 a las inconsistencias asociadas al comportamiento fiscal, y por [cuya aplicación] la actora se ve obligada a que todos sus reintegros [de IVA vinculado a operaciones de exportación] tramiten según el título IV de la RG 2000” (fs. 121/122).

    Para así decidir, la jueza sostuvo que “el análisis de la verosimilitud del derecho invocada por la parte actora excede el marco cognoscitivo propio de la tutela cautelar pretendida, por cuanto importa el estudio de la cuestión de fondo”.

    En ese sentido, entendió que “lo que se pretende es un adelanto de la jurisdicción, sin invocar la existencia de algún perjuicio grave de imposible reparación ulterior”.

  2. Que la firma actora apeló (fs. 124 y memorial de fs.

    126/130).

    Fundó sus agravios en que “el Régimen Sujeto a Fiscalización [previsto en la resolución general 3397/2012] además de no establecer un plazo para que la AFIP se pronuncie respecto del pedido de reintegro, involucra la realización de controles y auditorías discrecionales que no se limitan al control formal o documental —en contravención a lo dispuesto en la ley de IVA”.

    Adujo que por no haber aceptado diversos ajustes fiscales en diferentes impuestos nacionales —y sin que se haya acreditado qué

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #23251425#146843826#20160223122334004 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 48693/2013, “Incidente Nº 1 - ACTOR: O.M.H.S. DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”; Juzgado nº 7.

    requisito de tipo formal había incumplido la empresa— se la excluyó

    del régimen general de reintegro, lo cual “resulta ilegítimo”.

    Agregó que “la Empresa es propietaria de las sumas que la AFIP demora en devolver, por lo tanto...

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