Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2018, expediente CAF 013142/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 13.142/2018 “Fundación Quiropraxia Para Todos c/ EN-AFIP-

DGI s/ medida cautelar (autónoma)” (Juzgado nº 3)

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de la Fundación Quiropraxia Para Todos (en adelante, la fundación) solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que se ordene a la AFIP-DGI mantener su carácter de sujeto exento frente al impuesto a las ganancias —hasta tanto se resuelva en sede judicial la procedencia de dicha exención o se resuelva el acto determinativo de oficio— y, asimismo, que “se abstenga de trabar medidas cautelares o iniciar procedimientos determinativos y/o ejecutivos que afecten a la parte actora” (fs.

    2/30).

    Indicó que el organismo fiscal dictó la resolución nº 1/2018 (DV PGDE) por la que denegó su solicitud de exención y que contra ese acto administrativo interpuso el recurso previsto en el artículo 74 del decreto nº

    1397/79, que se encontraba pendiente de resolución.

    Alegó que la fundación reunía los requisitos establecidos en la ley y la reglamentación para gozar de la franquicia prevista en el artículo 20, inciso f), de la ley del impuesto a las ganancias.

  2. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 3 del fuero dictó el pronunciamiento de fs. 226/229 por el cual rechazó la medida cautelar solicitada por la fundación.

    Para decidir de ese modo, recordó los recaudos para la procedencia de este tipo de medidas), destacó su excepcionalidad frente a los actos de la administración pública, examinó la documentación de autos, reseñó los 1 Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31367533#216664179#20181002105425872 fundamentos ofrecidos por el Fisco Nacional en la resolución denegatoria de la solicitud de reconocimiento de la exención y señaló que:

    a) La ilegalidad del acto administrativo cuestionado —que goza de presunción de legitimidad— no surge evidente y, por lo tanto, el derecho de la fundación no aparece prima facie verosímil en la medida necesaria para acceder a la tutelada solicitada. La decisión del Fisco Nacional encuentra suficiente fundamento en lo actuado en sede administrativa.

    b) Las cuestiones planteadas en autos requieren de un ámbito de debate y prueba que excede el marco cognitivo propio de una medida precautoria. No puede soslayarse que al interponer el recurso en sede administrativa la fundación ofreció diversas medidas probatorias, lo que revela la necesidad de mayores elementos a fin de controvertir la posición fiscal.

    c) La “verosimilitud del derecho” debe surgir de manera ostensible de los elementos obrantes en la causa, resultando improcedente el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad, máxime cuando el planteo se halla aún en discusión en sede administrativa.

    d) Tampoco se encuentra configurado el requisito del “peligro en la demora”, en la medida en que la fundación no acreditó haber recibido intimación alguna, “teniendo a su alcance, en caso de que se inicie un procedimiento de determinación de oficio, otras vías procesales para asegurar su derecho”.

  3. Que, contra esa decisión, la fundación dedujo recurso de apelación a fs. 231 y expresó agravios a fs. 233/241, replicados a fs. 245/249.

    Sostuvo —en lo sustancial— las siguientes críticas:

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: DRA. DO...

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