Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, O. 296. XLVIII

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ó. 296. XLVIII . .O.R., J.C. si recurso de casa- ción. cdiwdeML 67~ Buenos Air~s, 27 ~ ae¡oló de frJU5 Vistos los autos:

"O.R., J.C. si recurso de casación". Considerando:

l°) Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoria, rechazó por falta de agravio el recurso de casación oportunamente impetrado por el Minis'terio Público Fiscal contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Federal nO 5 por el que, al hacer lugar a una petición de la defensa técnica del imputado J.C.O.R., revocó la excarcelación de la que anteriormente éste gozara y le concedió el arresto domiciliario en los términos del arto 32, inciso d de la ley 24.660.

  1. ) Que contra dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso extraordinario que, fundado en la doctrina de la arbitrariedad, obra a fs.

    206/219 y que fue concedido a .fs. 227.

  2. ) Que en el recurso extraordinario el Ministerio Público Fiscal se agravió de la resolución dictada a fs.

    196/203 por entender que resultaba arbitraria en tanto, alega, habría descartado dogmáticamente el perjuicio que le generaba la decisión que había concedido al nombrado O.R. el arresto domiciliario sin que se hubiera sopesado debidamente, conforme lo establecido por esta Corte en el precedente "Vigo, A.G. si causa n° 10.919" (sentencia del 14 de septiembre de 2010, entre muchos otros que expresamente invocó) el riesgo de

    fuga que dicha medidapodria aparejar y sin que, además, se verificara una circunstancia fundada en razones de salud que justificaran adoptarla en atención a las razones humanitarias que, desde su óptica, animan dicho instituto receptado en el arto 32 inciso d de la ley 24.660.

  3. ) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en razón de dirigirse contra una decisión que proviene del tribunal superior de la causa; que, por sus efectos, resulta equiparable a definitiva (cf. mutatis mutandi, UVigo", sentencia del 14 de septiembre de 2010; UPereyra, .A.R. si causa n° 11. 382", sentencia del 23 de noviembre de 2010; uMorales, D. si causa n° 11.964", sentencia del 28 de diciembre 2010, entre muchos otros) y que suscita cuestión federal suficiente toda vez que se denuncia violación a la garantia de defensa en juicio protegida en el arto 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto (Fallos:

    308:1662; 314:1358; 330:4226) por lo que su tratamiento resulta pertinente por la via establecida en el arto 14 de la ley 48.

  4. ) Que esta Corte entiende que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el tribunal a qua rechazó el recurso de su especialidad, por el que canalizara los agravios que luego fueran mantenidos en el recurso federal, con un fundamento meramente aparente.

    Esto en tanto, el a qua incurrió en una verdadera petición de principio al descartar de plano el agravio relativo a que la concesión del arresto domiciliario le generaba perjuicio al Ministerio Público Fiscal ya que arribó a dicha conclusión

    O. 296. XLVIII. O.R., J.C. si recurso de casa- ción. sin previamente analizar debidamente, y por ende tampoco rebatir, los argumentos que el recurrente alegara respecto a que al momento de adoptarse una decisión relativa a la libertad provisional del imputado O.R. se habria omitido todo análisis con relación tanto al riesgo procesal de fuga que se deriva del hecho de que el nombrado se desempeñó en altos mandos de las Fuerzas Armadas y se encuentra condenado por sentencia no. firme a la pena de prisión perpetua por la comisión de delitos que fueran calificados de lesa humanidad, como también en cuanto a la alegada au?encia de razones humanitarias que pudieran justificar lo resuelto.

    A juicio del Tribunal, este proceder resulta particularmente des calificable en la medida que el representante del Ministerio Público Fiscal había tachado de inválida la concesión de dicha medida sosteniendo, con invocación de jurisprudencia consolidada de este Tribunal, que al resolver qué temperamento correspondía adoptar respecto de la libertad provisional del imputado O.R. se había omitido atender al estándar sentado por esta Corte en el citado precedente "VigoH (entre muchos otro.s)'con-relación al ...."especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fugaH en esta clase de procesos en el que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad y las implicancias que ello tenía con relación a su posibilidad de sustraerse al proceso.

    En consecuencia, el fallo carece de la debida funda- mentación al omitir toda consideración sobre un extremo condu- cente para la correcta resolución del asunto (Fallos:

    328: 121;

    :4983, entre muchos otros) y, en tales condiciones y sin que ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso.

    Asimismo, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agra- vios. Por ello, y oida la señora Procuradora General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se dej a sin efecto la resolución recurrida.

    Vuelvan los' autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto, ~I.;LUIS LORENZETII ~/' ELENA\.HIGHTL"éNO~ E.;S. PETRACCHI ,/ E. RAUL ZAFFARONI

    O. 296. XLVIII. .O.~ra R., J. ,C. si recurso de casa- ción.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    Por ello, se lo desestima.

    H. saber y devuélvase.

    E.;S. PETRACCHI

    ..

    ~, - Recurso extraordinario interpuesto por R.G.W., F. General.

    Mantenido por la señora Proouradora General de la Naoión, Dra.

    ~ejandra G.C..

    Traslado contestado por J.C.O.R., representado por el Dr. Norberto A.

    Giletta.

    Tribunal de origen:

    Sala IV de la Cámara Federal de Casaoión Penal.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal nO 5.

    D.O.

    00000001

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