Resolución Nº 2644/2013

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2013



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ResoluciónNº 2644/2013Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 20078, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento del Servicio, las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 e I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente se inició con una presentación de fecha 08/08/12, efectuada por la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) por medio de la cual solicitó que se le autorizara el inicio de la obra de “DISTRIBUCION DE GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE GOMEZ, LOCALIDAD DE ESTACION GOMEZ DE LA VEGA, AL B° ‘LOS BOSQUECITOS’, Y AL SECTOR DEL EMPRENDIMIENTO PRIVADO ‘AREA 60’ DEL PARTIDO DE BRANDSEN; Y AL B° ‘EL RODEO’ Y AL SECTOR EMPRENDIMIENTO PRIVADO ‘AREA 60’ DEL PARTIDO DE LA PLATA”, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor (Actuación ENARGAS Nº 17.348/12). En dicha presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por las Resoluciones ENARGAS Nº I/910/09 y Nº 35/93.

Que, en dicha presentación, informó que la presente obra tiene como objetivo proveer con gas natural distribuido por redes a los habitantes del Barrio El Rodeo y Emprendimiento Privado Area 60 Norte del Partido de La Plata y a la Localidad de Gómez, Localidad de Estación Gómez de la Vega, Barrio Los Bosquecitos y Emprendimiento Privado Area 60 Sur del Partido de Brandsen.

Que BAGSA indicó que, si bien contaba con el proyecto integral de las redes de distribución a desarrollarse en los citados Barrios y Localidades, en una primera etapa se pretendía construir una parte de las mismas.

Que, ahora bien, conforme fuera especificado por BAGSA en su presentación, el abastecimiento con gas natural se realizará mediante un Gasoducto que nace en las instalaciones de Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante TGS) y Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante PAMPEANA) de la localidad de Buchanan.

Que luego del empalme se continúa con la construcción de un gasoducto de 6” a 60 bar, con una longitud aproximada de 250 metros y la instalación de la planta de separación y medición.

Que el gasoducto se prolongará a lo largo de 7.700 metros, siguiendo 4.300 metros por una calle vecinal hasta la localidad de Gómez, donde se instalará una ERP de 60/25/1,5 bar que distribuye a la misma.

Que seguirá un ramal de alimentación de 6” con una longitud de 3.200 metros, donde se instalará una ERP 25/1,5 bar que distribuirá a las localidades de El Rodeo, Estación Gómez de la Vega y Barrio “Los Bosquecitos”.

Que el ramal continúa unos 4.800 metros hasta finalizar en Area 60 Sur, en donde se instalará una ERP 25/1,5 bar. Posteriormente sigue un ramal de alimentación de 4” a 25 bar y una longitud de 4.100 metros hasta Area 60 Norte, donde se instalará una ERP 25/1,5 bar que distribuye a la misma.

Que, en lo referente a la primera etapa de la obra para las mencionadas Localidades —según surge de la presentación—, la misma implica la instalación de 142.077 metros de red y la colocación de 12 válvulas de bloqueo de red.

Que, por otra parte, de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en esta primera etapa, BAGSA indicó que se abarcaría a un total de 3.372 unidades contributivas, de las cuales 3.034 correspondían a viviendas y 338 a lotes baldíos. En tal sentido, indicó que, el número de usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución en la mencionada etapa, serían 2.882 “residenciales”, 152 SG “P1 y P2”, y 2 Productores Avícolas SG “P2”.

Que, como se informó, se ha contemplado la conexión de dos productores avícolas, con valores de consumo promedio estimado de 70.000 m3/año, categorizado como SG “P2”.

Que, en cuanto a los usuarios residenciales han estimado un consumo promedio de 1.500 m3/año, teniendo en cuenta las características socio-económicas de la población y los consumos experimentados en poblaciones próximas.

Que, por su parte, se ha considerado una media de consumo anual de 5.000 m3 para los usuarios del tipo SG “P1 y P2”.

Que respecto a la incorporación de los usuarios, BAGSA estimó la incorporación del 43% de todos los tipos de usuarios (residenciales más SG “P1 y P2”) para el primer año, alcanzando el 100% al cabo del año 15. En lo que respecta a la conexión de los dos productores avícolas estimó que la misma se llevará a cabo en el primer año de operación de las redes.

Que BAGSA manifestó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 24 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que de los indicadores del presupuesto y de los de la inversión total requerida presentada, surge que el monto total de la obra para la primera etapa, alcanza la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 63.465.939) incluyendo el I.V.A.

Que BAGSA expresó que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Brandsen, la Municipalidad de La Plata, BAGSA y Area 60 son las entidades patrocinantes del proyecto.

Que continuó manifestando respecto al financiamiento, que las erogaciones estarán a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por un monto de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 42.541.665) I.V.A. incluido y de las firmas Arroyo Abascay S.A./Desarrollos Vittoria S.A., por PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 20.924.274) I.V.A. incluido.

Que asimismo BAGSA informó que los usuarios beneficiados contemplados dentro de las localidades y barrios incluidos en el presente proyecto, no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a construirse.

Que al respecto acompañó las notas suscriptas por el Sr. Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y por la Presidente de las firmas Arroyo Abascay S.A./Desarrollos Vittoria S.A. solicitando la exención de publicación y apertura del registro de oposición, dado el carácter de no reembolsable de los fondos invertidos en el proyecto y que no se prevé el recupero de los mismos a los futuros usuarios.

Que al respecto agregó que la totalidad de las obras a construirse quedarán en propiedad de BAGSA, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y por las empresas Arroyo Abascay S.A. y Desarrollos Vittoria S.A.

Que detalló, a su vez, que se procederá a otorgar 600 m3 en concepto de contraprestación de metros cúbicos a aquellos usuarios residenciales que paguen la obra, siempre que se conecten durante los primeros dos años, contados a partir de la habilitación de la obra.

Que BAGSA adjuntó en su presentación la Evaluación Económica, Indicadores de la Inversión Total Requerida, Cronograma de Ejecución de Obra y Planos de Proyecto BAG-GT-215-PL-PR/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/G/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RCD/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RB/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RE/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RHI/12 Rev A y BAG-GT-215-PL-PR/RA/12 Rev A (todos ellos sin aprobación de la Licenciataria).

Que, por Nota ENRG/GCEX Nº 10.383 de fecha 10/09/12, se corrió vista a PAMPEANA de la documentación remitida por BAGSA, a fin de que efectuara las manifestaciones que estimara corresponder.

Que la Licenciataria dio respuesta a la nota precedente, mediante la nota AR/JR/GT/Id/1721, de fecha 10/10/12 en la que informó, entre otras cuestiones, que los barrios indicados se encontraban dentro del área licenciada a esa Distribuidora y en zona aledaña a la actualmente servida por ella, no habiendo declinado su derecho de preferencia.

Que a su vez agregó que era intención de esa Licenciataria continuar ampliándose en las zonas que ya abastece y que a cuyo fin se encontraba estudiando y proyectando alternativas de abastecimiento que resultaran más viables y concretas para los usuarios finales, las cuales serían puestas en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria.

Que, en dicha misiva, PAMPEANA especificó que BAGSA debe cumplir con lo señalado por esa Prestadora, en su nota GT/AL/HGF/av Nº 0173, respecto de algunas exigencias técnicas.

Que con fecha 29/10/12, por NOTA ENRG/GCEX/GD Nº 12.230/12 se efectuó el traslado a BAGSA de la nota enviada por PAMPEANA y sus adjuntos, señalando la existencia de ciertas indefiniciones de carácter técnico, cuya aclaración previa resultaba imprescindible a los fines de confeccionar una presentación coherente y homogénea, con toda la información ajustada a los parámetros establecidos a la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.

Que atento ello, se indicó que se suspendía la tramitación administrativa del expediente en cuestión, hasta que esa firma acreditara fehacientemente haber cumplido con la totalidad de los requisitos de la citada resolución.

Que cabe aclarar, que el día 25/09/12 TGS remite copia de su Nota DALyR/DN Nº 1976/12 enviada a BAGSA, donde le efectúa una serie de requerimientos, en función del formulario de factibilidad presentado por ésta.

Que, mediante nota del día 30/10/12, BAGSA informó el estado de situación de las tramitaciones realizadas ante PAMPEANA y TGS e indicó que en atención a que PAMPEANA le había solicitado agregar el cálculo hidráulico de las redes y gasoductos, éstos se encontraban en elaboración y serían presentados a la brevedad. Respecto de los requerimientos de...

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