Resolución Nº 643/2013

Fecha de disposición10 Julio 2013
Fecha de publicación16 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32680



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 643/2013Apruébase el texto del Estatuto Social del Centro Empleados de Comercio de General Ramírez y Zona de Influencia.

Bs. As., 10/7/2013

VISTO el Expediente Nº 223.976/11 del Registro de la DELEGACION REGIONAL PARANA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL RAMIREZ Y ZONA DE INFLUENCIA, con domicilio en Avenida Presidente Perón Nº 301, Ciudad de General Ramírez, Provincia de ENTRE RIOS, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 696 de fecha 24 de agosto de 2009, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº 2703.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante se aplicarán de pleno derecho dichas normas sobre las estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que la modificación propiciada por la entidad importa un corrimiento en todo el articulado del Estatuto Social y como consecuencia del control de legalidad y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto estatutario.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por...

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