Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, B. 198. XLVIII

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 198. XLVIII. B. SA el EN - DGA - resol. 1529/08 178109 si Dirección General de Aduanas . ./ , L .

.

-Il~ J.D13 '+ Buenos Aires, a..r¿ ‹d UlUO UU‹. Vistos los autos:

"Biotay SA c/ EN - DGA resol.

1529/08 178/09 s/ Dirección General de Aduanas".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos .son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Ello, sin perjuicio de que en la etapa procesal oportuna deberá verificarse el monto de la acreencia correspondiente al pago indebido efectuado en cada despacho de importación en la inteligencia de que resultan excluidos del régimen de consolidación los supuestos cuyos importes sean inferiores al establecido en el decreto 1647/2009, respecto de los cuales, a los efectos de percibir el crédito reconocido, deberá estarse al criterio del precedente "ADM Argentina SA" (Fallos:

335:16), citado en el dictamen mencionado.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances que resultan de la presente.

Costas por su orden en atención a

-l/-la complejidad de las cuestiones examinadas y el modo en que se decide.

N. y remitanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la presente.

R.;LUIS LOREN EnlJ.;CARLOS MAQUEDA E, RAULZAFFARONI

B.

198.

XLVIII.

B. SA el EN - DGA - resol.

1529/08 178109 si Dirección General de Aduanas.

Recurso extraordinario interpuesto por el ~isco Nacional (Dirección General de Aduanas), representado por el Dr. E.A.F.M.. Traslado contestado por Biotay SA, representada por el Dr. R.M. Pe- reyra. Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 5. -3- T

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D.O.

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