Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2015, expediente CAF 010653/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10653/2009 BAVOSI SA c/ EN-DGA-RESOL 1226/08 1344/08 Y OTRO s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de septiembre de 2015, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en los autos: “B.S.A. y otro c/EN-DGA Resol. 1226/08 1344/08 s/ Dirección General de Aduanas”, respecto de la sentencia de fs. 150/153vta. el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que a fs. 150/153vta. el juez a quo revocó las resoluciones N° 1226/08, 703/08, 2345/07, 379/08, 2313/07, 627/08, 814/08, 521/08, 123/09, 1344/08, 174/08 y 1931/07 dictadas por la Jefa del Departamento Asistencial Administrativo y Técnico Buenos Aires de la Dirección Aduana de Buenos Aires e hizo lugar a la devolución de las sumas abonadas concepto de “Factor de Convergencia” correspondiente a las importaciones instrumentadas en los Despachos de Importación Nº 01 001 IC05 039780 Z, 01 001 IC05 044709 N, 01 001 IC05 030373 F, 01 001 IC05 028542 K, 01 001 IC05 046027 X, 01 001 IC05 114289 N, 01 001 IC05 043434 H, 01 001 IC05 047444 M, 01 001 IC04 132387 M, 01 001 IC04 163989 B, 01 001 IC05 035161 F y 01 001 IC05 039935 S.

    En tal sentido, señaló que en el marco de la ley 25.414 se había dictado el decreto 803/01 (B.O. 19/06/01) mediante el Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA cual se estableció un régimen transitorio para el comercio exterior, instrumentado a través del “Factor de Convergencia” (equivalente a la diferencia entre un dólar estadounidense menos el promedio simple de un dólar y un euro de la Unión Europea a su cotización en el mercado de Londres), y se dispuso que los importadores deberían ingresar, simultáneamente a la nacionalización de los bienes que importaran, la suma que resulta de aplicar el “Factor de Convergencia” multiplicado por el valor CIF de las importaciones valuadas en dólares norteamericanos.

    Destacó que la norma cuestionada había sido creada con el fin de otorgar un beneficio transitorio a las operaciones de exportación, y una obligación de pago para los importadores, que a su entender tenía naturaleza tributaria, pues la aplicación del referido régimen generaba en la práctica, una nueva obligación impositiva, a pesar de no haber sido creado por una disposición con rango de ley.

    Entendió que esa circunstancia contradecía lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 25.414, en cuanto impide el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 1° al Poder Ejecutivo para “crear nuevos impuestos”. En tal sentido, invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa J. 118. XLVI, “Jurado Golf SA c/EN DGA Resol. 433/07 (ADEZ) c/Dirección...

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