Resolución 450/2013

Fecha de disposición24 Mayo 2013
Fecha de publicación29 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32649



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución450/2013Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución Nº 302/2012. Modificación.

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0520425/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se establecieron medidas inspiradas en criterios de eficiencia y racionalidad, para permitir brindar una rápida respuesta a las demandas de un sector sustancial en la promoción del desarrollo económico del país, para ello se modificó el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA hasta nivel de Subsecretaría.

Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.

Que a fin de contar con un diagnóstico eficiente de la operatoria de matriculación y racionalizar y agilizar su gestión, mientras se efectuaba la adaptación de las estructuras administrativas, por Resolución Nº 217 de fecha 19 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la creación de un grupo de trabajo “Ad Hoc”, que desarrolla su función en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio.

Que mediante Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron los requisitos y demás formalidades que deben cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la inscripción y reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA.

Que por los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de septiembre de 2012, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se sustituyeron los formularios de inscripción creados por la mencionada Resolución Nº 302/12, se implementó un procedimiento informativo para la gestión y tramitación de la inscripción y se aprobó un modelo de Certificado de Inscripción, respectivamente.

Que atento a la proximidad del vencimiento de las matrículas otorgadas bajo el régimen de la mencionada Resolución Nº 302/12 y el correspondiente trámite de reinscripción, resulta necesario unificar el procedimiento, especificar los requisitos que deberán cumplir los operadores alcanzados por la normativa vigente para obtener la reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA para cada rubro contemplado por la citada Resolución Nº 302/12, sus modificatorias y complementarias, a efectos de facilitar su operatoria, y aprobar un modelo de Formulario de Reinscripción, para el trámite antes mencionado.

Que asimismo resulta necesario unificar los Números de Operadores otorgados por sistemas informáticos vigentes, SISTEMA INTEGRAL ONCCA (SIO) y REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) a fin de evitar una innecesaria duplicidad de dichos números para un mismo operador.

Que a fin de agilizar y simplificar la operatoria, resulta necesario la implementación de un sistema expeditivo para tramitar las solicitudes de baja del mencionado Registro a pedido expreso de los operadores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Decreto Nº 168/12.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el Anexo I, Punto 1.7 de la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente medida, por el siguiente: “1.7 La inscripción en El Registro tendrá una vigencia de UN (1) año, contado a partir de la fecha de suscripción del certificado aprobatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Punto 1.5.

A los efectos de la renovación el interesado deberá completar el Formulario de Reinscripción, el cual deberá tramitar vía web en la siguiente dirección: www.rucca.minagri.gob.ar conforme al Manual de Usuario que en la misma se incorpore. Dicho formulario deberá presentarse con una antelación de SESENTA (60) días a la fecha de vencimiento mencionado en el párrafo primero del presente apartado.

Si se constatare que el operador cumplió con todos...

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