Decreto 168/2012

Fecha de disposición03 Febrero 2012
Fecha de publicación06 Febrero 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0500693/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus Objetivos, incluyendo la parte pertinente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, perfeccionar lo dispuesto en la citada norma legal, estableciendo medidas inspiradas en criterios de eficiencia y racionalidad, que permitan brindar una rápida respuesta a las demandas de un sector sustancial en la promoción del desarrollo económico del país.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios - Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, el Apartado XXIV —correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA—, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º

— Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios el Apartado XXIV correspondiente a los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 4º

— Facúltase al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a definir la dependencia transitoria de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura afectadas por lo dispuesto en la presente medida.

Art. 5º

— Establécese que en un plazo de SESENTA (60) días el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA deberá elevar la propuesta de estructura organizativa de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Art. 6º

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

Planilla Anexa al Artículo 1º

XXIV. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

- SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

- SUBSECRETARIA DE GANADERIA

- SUBSECRETARIA DE LECHERIA

- SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

- SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS

- SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES

- SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

- SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL

Planilla Anexa al Artículo 2º

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

OBJETIVOS

  1. Organizar y dirigir las actividades de comunicación, difusión y publicidad, correspondientes a toda la Jurisdicción Ministerial, coordinando con las áreas pertinentes de los organismos descentralizados.

  2. Programar la difusión de las informaciones y la publicidad correspondientes a toda la Jurisdicción, en los medios de comunicación del país, de conformidad con la normativa vigente.

  3. Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que se refiera o interese a la Jurisdicción, elaborar la síntesis de las informaciones locales y del exterior y sistematizar la recopilación de la información gráfica y audiovisual.

  4. Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las áreas de la Jurisdicción.

  5. Producir información sobre temas atinentes a la Jurisdicción para su difusión.

  6. Realizar, cuando así se requiera, sondeos de opinión sobre temas de competencia del Ministerio.

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    SUBSECRETARIA DE COORDINACION

    TECNICA Y ADMINISTRATIVA

    OBJETIVOS

  7. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos descentralizados.

  8. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción, y en la evaluación de su cumplimiento.

  9. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

  10. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Jurisdicción.

  11. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Jurisdicción

  12. Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos.

  13. Fiscalizar y coordinar la información administrativo-financiera proveniente de las entidades descentralizadas dependientes.

  14. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y comunicaciones y coordinar su aplicación.

  15. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la Jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, como así también el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.

  16. Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la Jurisdicción.

  17. Supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados y la defensa del ESTADO NACIONAL en juicio.

  18. Entender en la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.

  19. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del TESORO NACIONAL en el ámbito de su Jurisdicción.

  20. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    OBJETIVOS

  21. Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

  22. Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y el valor agregado en origen.

  23. Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.

  24. Entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad; bioseguridad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos.

  25. Intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.

  26. Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

  27. Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

  28. Coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la Jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal y alimentario.

  29. Promover la creación de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria a fin de permitir la actuación coordinada...

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