Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 2013, F. 509. XLV

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha14 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.

509.

XLV.

Frigorifieo de Aves Soyehu SAICFI el Municipalidad de Gualeguay.

Buenos Aires, Á4 &..R.- ~yo ~ o!-DlS. Vistos los autos:

"Frigorífico de Aves Soychu SAICFI c/ Municipalidad de Gualeguay".

Considerando:

  1. ) Que la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 (fs. 381/387), al rechazar la ape- \. lación interpuesta por Frigorífico de Aves Soychu SAICFI, confirmó la resolución de la Comisión Arbitral (fs. 296/302) que no hizo lugar a la impugnación efectuada por la mencionada empresa (£s.

    1/13 y 129/141) contra las resoluciones 089/06 y 023/07 de la Municipalidad de Gualeguay que determinaron de oficio la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad municipal correspondiente a los aftos 2004 y 2005, Y a los períodos enero a octubre de 2006 (fs. 19/20 y 146/147).

  2. ) Que para pronunciarse en el sentido indicado, la Comisión Arbi tral consideró que la Municipalidad ,de Gualeguay podía conformar dicha tasa con hasta el 100% de los ingresos de la peticionaria atribuidos a la Provincia de Entre Ríos a los fines del impuesto sobre los ingresos brutos , toda vez que la empresa no había acreditado que desarrollara actividades en otros municipios de esa jurisdicción a fin de reducir la base de imposición de la citada tasa municipal (confr. fs.

    301).

  3. ) Que la actora admite en sus presentaciones iniciales que no interpuso los recursos pertinentes ante la Municipalidad de Gualeguay sino que optó por acudir directamente ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (fs. 2 y 130) .

    °) Que es jurisprudencia del Tribunal que la apela- ~i6n del art~ 14 de la ley 48 solo procede respecto de sentencias judiciales, es decir, provenientes de los órganos permanen~ tes del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.

    La excepción a este principio tiende a preservar el control constitucional que incumbe a la Corte Suprema, en los supuestos en que esos tribunales hayan sido sustituidos por órganos o funcionarios administrativos por disposición legal que, además, excluya toda otra forma de revisión judicial (cfr.

    Fallos:

    292:620; 305:1471 y 1699; sentencia del Tribunal recaida el 23 de abril de 1996 en los autos -M ..267 .XXX- "Makro S ..

    A.. s / su recurso extraordinario por denegación de recurso de apelación contra declaración de incompetencia de la comisión arbitraIH), lo que no ocurre en el supuesto de autos.

  4. ) Que, por lo demás, cabe recordar que el Convenio Multilateral forma parte del derecho público local (arg ..doctrina de Fallos:

    316:324 y 327; y sentencia del Tribunal en autos "Papel Misionero S ..

    A ..I. F. c.

    Fallos:

    332: 1007), carácter que H , resul ta extensivo, en principio, al resul tado de la actividad desplegada por los organismos encargados de su aplicación Comisión Arbitral y Comisión Plenariaa través del dictado de resoluciones que establecen el alcance de las cláusulas del citado convenio, sean éstas generales interpretativas o dictadas con motivo de los casos concretos sometidos a su consideración (arts. 24, incs. a y b, 25 Y 17, inc. e, del convenio citado) ..

    6~) Que, ello expuesto, cabe concluir que de mantener su postura frente a las determinaciones practicadas por la Municipalidad de Gualeguay, no obstante lo resuelto por los citados

    F. 509.

    XLV.

    Frigorifico de Aves Soychu SAICFI el Municipalidad de Gualeguay. organismos, la actora deberá ventilar la cuestión ante los tribunales provinciales compet,entes, por las vías que las normas procesales respectivas dispongan, sin perjuicio de la intervención ul terior de esta Corte en el supuesto de susci tarse una cuestión federal durante su curso.

  5. ) Que a juicio del Tribunal, la conclusión a la que se llega torna inoficioso detenerse a considerar si resulta válida la notificación que el Presidente de la Comisión Arbitral cursó a la Municipalidad de Gualeguay para correrle traslado del recurso extraordinario y para hacerle saber que dicho recurso había sido concedido por ese organismo (confr. fs.

    402, 405 Y 482) .

    Por ello, y oída la sefiora Procuradora Fiscal, se declara

    -II-

    formalmente improcedente el recurso planteado.

    Costas por su orden en atención a la indole de la cuestión debatida y a los fundamentos de la presente.

    N. y devuélvase.

    / CARMEN M.AR

    F.

    509.

    XLV.

    Frigorífico de Aves Soyehu SAICFI el Municipalidad de Gualeguay.

    Recurso extraordinario interpuesto por Frigorifico de Aves Soychu S.A.l.C.F.l., representada por el Dr. G.S.E.. Traslado contestado por la Provincia de Entre Rios, representada por los sefio- res M.F.V. y L.M.V.. Organismo de origen: Comisión Plenaria del Convenio Mul tilateral del 18 de agosto de 1977. Intervino con anterioridad:

    Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

    D.O.

    00000001

    00000002

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